ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000475
PARTE ACTORA: ERNESTO JOSE VALLENILLA VELASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CECILIA VILLARROEL CASTRO
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES TRIPLE R, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO F. MACHADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 de diciembre de 2013, comparecieron con antelación a la prolongación de la audiencia preliminar, la Abogado en ejercicio CECILIA VILLARROEL CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.259.279, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.84.631., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ERNESTO JOSE VALLENILLA VELASQUEZ, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, de igual forma compareció el Abogado en ejercicio ALEJANDRO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.5.232.685, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.87.795, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GUARDIANES TRIPLE R, C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto, la representación judicial de la parte demandada, ofrece al reclamante por todos los conceptos peticionados en el libelo de la demanda, la cantidad global de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.20.000, 00), pagaderos en este acto mediante cheque No.62636816, a nombre del reclamante, del Banco Mercantil, es todo., seguidamente y en este acto la apoderada judicial del reclamante conforme a las facultades conferidas, acepta en toda y cada una de sus partes, los conceptos y montos ofrecidos, recibiendo conforme en este acto el aludido cheque, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se entrega en este actos las pruebas promovidas, quienes reciben conforme.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero.
Los Presentes



Seguidamente y en este acto, siendo las 11:28, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCJ/LR.-