ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000575
PARTE ACTORA: NICOLAS RAMON MARTINEZ y FIDEL RAMON ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CECILIA VILLARROEL CASTRO.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES TRIPLE R C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MACHADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 13 de diciembre de 2013, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece, la Abogado en ejercicio CECILIA VILLARROEL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.259.279, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.84.631, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NICOLAS RAMON MARTINEZ y FIDEL RAMON ALVAREZ, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, de igual forma compareció el Abogado en ejercicio ALEJANDRO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.5.132.685, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.87.795, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GUARDIANES TRIPLE R C.A, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: En este acto la apoderada judicial de los reclamantes, conforme a las facultades conferidas, desiste de la presente demanda, es todo., Este Tribunal en vista del desistimiento propuesto y, verificada como ha sido las facultades conferidas y, por cuanto el presente desistimiento no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden publico, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el desistimiento hecho por el reclamante de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándose carácter de Cosa Juzgada . Así se decide.
Por lo que se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose su archivo judicial. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Conste.
La apoderada judicial solicita la entrega del poder original, previa certificación de autos, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 11:13, p.m., se publico la anterior Resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/LR.-
|