REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002462
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, por los ciudadanos BORIS MOGNA Y JUAN RAMON DOPAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos.8.210.827 y 5.016.879, respectivamente, en su carácter de Directores de la sociedad mercantil DESARROLLOS PACARAIMA, C.A., representación que se evidencia de estatutos anexos al referido acuerdo transaccional, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GERSON CELESTINO MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.657.357, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.100.804, en su condición de ex patrono y, por la otra el ciudadano (a) SIMON SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.980.386, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por la abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.276.615, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.157.620, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CUAROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 45/CTMOS, (Bs.66.457, 45) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheques recibido en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 09:28, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/LR.-
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