REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2012-000114
Visto el escrito que antecede, mediante el cual, el apoderado actor, solicita a este Juzgado que, en fase de ejecución forzosa decrete Medida de Embargo Ejecutivo sobre el inmueble propiedad de la demandada, bien inmueble constituido por un Apartamento destinado para la conserjería ubicado en la sede de la demandada, así como peticiona nuevo traslado para ejecutar la sentencia, el Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa lo siguiente:
Establece el artículo 22 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley Especial para la Dignificación del Trabajadoras y Trabajadores Residenciales, publicado en Gaceta Oficial N39.668, de fecha 6-05-11, lo siguiente:
El inmueble ocupado temporalmente por el trabajador o trabajadora residencial es su vivienda familiar, en consecuencia tiene el derecho, el o ella y su familia, de usar el inmueble y sus áreas comunes, así como tiene los mismos deberes aplicables a todos lo habitantes de la comunidad, sin privaciones o discriminaciones de ningún tipo.
La trabajadora o el trabajador residencial no podrá enajenar, gravar o arrendar, en todo o en parte, el inmueble, salvo que en los casos en que la comunidad, a través de negocios jurídicos establecidos en el ordenamiento aplicable, haya otorgado tales derechos, o cuando `por vías excepcionales haya obtenido tales derechos sobre el inmueble. (Negrillas del Juzgado).
Sentado lo anterior, el caso que nos ocupa, el apoderado actor, pretende materializar la ejecución de la sentencia en fase de ejecución forzosa, mediante el embardo del bien inmueble señalado al Tribunal, constituido por el inmueble destinado para uso temporal de la conserjería, con el objeto de satisfacer las acreencias del demandante con el producto del remate de los bines del deudor según fuere el caso, si bien es cierto que, por disposición legal, en materia de ejecución contenida en Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil, perfectamente es permisible que, en la etapa de ejecución forzosa en caso de incumplimiento, el ejecutante podrá señalar bienes propiedad de la demandada que cubra el monto condenado según fuere el caso, con la excepción de señalar bienes que según su naturaleza sean inembargables, excepciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil y en especial que rijan la materia.
Ahora bien es menester señalar que, en el caso de autos nos encontramos con un régimen especial contenido en el Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley Especial para la Dignificación del Trabajadoras y Trabajadores Residenciales, publicado en Gaceta Oficial N39.668, de fecha 6-05-11, por tratarse de un trabajador residencia en el cual se encuentra vigente la relación de trabajo, para todos lo efectos derivados de la relación de trabajo, la relación se encuentran
amparada por el aludido Decreto y visto la naturaleza del bien inmueble señalado para el embargo, para satisfacer al acreencia, es un bien inmueble que ocupa temporalmente el reclamante producto de la relación laboral existente entre el reclamante y la demandada, es decir es un derecho de ocupación accesorio de otro principal, el de percibir el salario en retribución de un servicio, y que en virtud a ello el Decreto Ley prohíbe taxativamente, que el reclamante, en este caso el trabajador residencial (reclamante) pueda enajenar, gravar o arrendarlo, salvos la excepciones establecidas en la aludida disposición, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia y Por Autoridad de la Ley, Declarar:
Primero: Niega el Decreto de Embargo ejecutivo sobre el bien mueble constituido por una dependencia destinado para la conserjería, como vivienda temporal producto de la relación laboral existente entre el trabajador residencial y la demandada, por prohibición expresa establecida en el articulo 22 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley Especial para la Dignificación del Trabajadoras y Trabajadores Residenciales, publicado en Gaceta Oficial N39.668, de fecha 6-05-11. Así se decide.
Segundo: Acuerda el Traslado y constitución del Tribunal en la parte que señale el reclamante para el DECIMO QUINTO día había siguiente a la presente fecha, a las 9:00, a.m. Así se establece.
Se deja constancia que se provee en esta oportunidad, en virtud del estudio que ameritaba la presente causa.
Quedan a salvo los recursos respectivos.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCION. CUMPLASE.
La Juez,
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 10:05, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/LR.-
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