REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001662
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, por el ciudadano YALAL JARBOUH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.16.998.100., en su carácter de Coordinador Laboral de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PP (PPCA), C.A., asistido por abogado en ejercicio, RAMON BONYORNI MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.12.795.007, y, por la otra el ciudadano JOSE GUARAMATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.10.287.119., asistido por el Abogado en ejercicio FREDDY ARDILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.15.813.095., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.183.807, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidieron cancelar y recibir el monto global por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 75/CTMOS., (Bs.4.362, 75). Ahora bien visto que ha transcurrido suficiente tiempo, sin que la parte interesada no consignare la documentación requerida por este Juzgado mediante auto de fecha cinco (5) de agosto de 2013, cursante en el folio 21 , a los fines de verificar las facultades para transigir, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega la Homologación del acuerdo transaccional, por cuanto no se evidencia de autos las facultades para transigir en el referido acuerdo transaccional, de conformidad con lo establecido en el articulo 1.668 del Código Civil, aunado al hecho del abandono de tramite. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 10:29, a.m. Conste:
La Secretaria,


MJCG/LR.-