REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001703
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, por el abogado en ejercicio GILBERTO PERNIA MONYS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.17.410.772, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BINGO PLATINUM, C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos y, por la otra la ciudadana ELIZABETH GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.10.287.059., asistido por el Abogado en ejercicio HEBERTO PERDOMO FIGUEREDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.201.520, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidieron cancelar y recibir el monto global por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 83/CTMOS., (Bs.5.229, 83). Ahora bien visto que ha transcurrido suficiente tiempo, sin que la parte interesada no consignare la documentación requerida por este Juzgado mediante auto de fecha seis (6) de agosto de 2013, cursante en el folio 18, a los fines de verificar las facultades para transigir sustituidas por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega la Homologación del acuerdo transaccional, por cuanto no se evidencia de autos las facultades para transigir en el referido acuerdo transaccional, de conformidad con lo establecido en el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil, aunado al hecho del abandono de tramite. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 10:45, a.m. Conste:
La Secretaria,


MJCG/LR.-