ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000381
PARTE ACTORA: ROGER ALBERTO MENDOZA ESPINOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONELLY LEAL Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: PASTEUR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELA ROMERO RINCON.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

Hoy, 6 de diciembre de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la abogado en ejercicio ANTONELLY LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.101.866, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No.95.453, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ROGER ALBERTO MENDOZA ESPINOZA, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, de igual forma comparecieron las abogados en ejercicio DANIELA ROMERO RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos.13.316.316, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.116.180, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PASTEUR, C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, en su condición de parte actora y demandada dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la apoderada judicial de la demandada a los fines de dar por terminado el procedimiento, ofrece en este acto el Reenganche del Trabajador en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que venia desempeñándose en la demandada como Supervisor de Ventas Corporativa, con las labores inherentes al cargo, en un horario de trabajo de 8:00, a.m., a 5:00, p.m., devengando un salario variable, así mismo se ofrece el reenganche para el día nueve (9) de diciembre de 2013, en la sede de la demandada ubicada en la Avenida Bolívar, Edificio Manila Local 1 frente Auto Periquitos Don Paco, con el consecuente pago de los salarios caídos desde la fecha del despido, es decir del cuatro de julio de 2013 hasta el ocho de diciembre de 2013, es decir cuatro meses y tres días, (123 días) con el descuento de treinta días con motivo del receso judicial, del 15 de agosto al 15 de septiembre, a razón del salario diario real promedio devengado por el reclamante de SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 25, (Bs.722, 25), montos que ascienden en la cantidad global de OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 75/CTMOS, (Bs.88.836, 75), pagaderos mediante cheque a nombre del reclamante en fecha dieciséis de diciembre de 2013, en la sede de la demandada, es todo, seguidamente y en este acto, la representación judicial de la parte actora conforme a las facultades conferidas, en nombre de su representado, acepta el reenganche y el pago de los salarios caídos en los términos y condiciones establecido por la apoderada judicial de la demandada, es todo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se acuerda la entrega de las pruebas promovidas, quienes reciben conforme.
Ambas partes solicitan
La Juez

Abg. María José Carrión G.





La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero.


Los Presentes