REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-002043
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, por la ciudadana FRANCISCA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.9.723.228, en su carácter de Administrador de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA AGUSTIN CODAZZI, asistido por la abogado en ejercicio, CAROLINA COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.13.165.501, Inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.81.014 y, por la otra la ciudadana PETRICA SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.292.993., asistido por la Abogado en ejercicio RONALD HERNANDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.15.035.339., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.96.403, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidieron cancelar y recibir el monto global por la cantidad de CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 83/CTMOS, (Bs.109.983, 83). Ahora bien visto que ha transcurrido suficiente tiempo, sin que la parte interesada consignare la documentación requerida por este Juzgado mediante auto de fecha diez (10) de octubre de 2013, cursante en el folio 29, a los fines de verificar las facultades para transigir, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega la Homologación del acuerdo transaccional, por cuanto no se evidencia de autos las facultades para transigir en el referido acuerdo transaccional, de conformidad con lo establecido en el articulo 1.668 del Código Civil, aunado al hecho del abandono de tramite. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 08:45, a.m. Conste:
La Secretaria,


MJCG/LR.-