REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000449
DEMANDANTE: MANUEL ANTONIO RAMIREZ
DEMANDADA: AQUA LUB, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano CARLOS MARTINEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.076.335 contra la empresa AQUA LUB, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el ciudadano CARLOS MARTINEZ MARCANO, anteriormente identificado, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogado DAMARYS DE NOBREGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.283. Asimismo comparece la abogado MARLENE DI BARIOLO BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.017, actuando en sus carácter de apoderada judicial de la demandada AQUA LUB, C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de ocho mil bolívares con cero céntimos (Bs. 8.000,00), para ser cancelada en este acto mediante cheque identificado con el No. 00-80135148 del banco Exterior, a favor del ciudadano MANUEL RAMIREZ, de fecha 13 del presente mes y año. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de diferencia de prestaciones sociales generadas con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la apoderada judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido no tengo más nada que reclamarle a dicha empresa por conceptos de diferencia de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas mis pretensiones. Asimismo solicito la entrega del cheque anteriormente identificado.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que el actor se encuentra debidamente asistido de abogado, así como la representación de la empresa esta facultada para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda la entrega del cheque objeto del presente acuerdo al ciudadano MANUEL RAMIREZ, quien declara recibirlo a su entera satisfacción. De igual forma se ordena devolver en este acto a las partes las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga Actor y su abogado asistente
Apoderada Judicial de la demandada
La Secretaria
Abg. Ysbeth Ramírez
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