REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002675
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada en fecha 16 de diciembre del presente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa CINE BAR PLAZA MAYOR 2020, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y ahora Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1995, anotada bajo el No. 19, Tomo 324-A, representada por el abogado, PABLO ALMEIDA CORRAL, titular de la cédula de identidad No. 6.516.070 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.900, por una parte y por la otra, la ciudadana ODELBA VILLADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.359.283, asistida por el abogado SANDY HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.298.138 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.194; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que la ex trabajadora se encuentra debidamente asistida de abogado, así como la representación judicial de la empresa se encuentra facultada para transigir, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 56.000,00. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias solicitadas de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez.
|