REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2012-000811
DEMANDANTE: XIOMARA DEL VALLE LEON PEREZ
DEMANDADO: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dos (02) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la demanda contentiva de cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por la ciudadana XIOMARA DEL VALLE LEON PEREZ, titular de la cèdula de identidad No. 8.272.878 contra la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. Se anunció el acto habiendo comparecido los abogados MIGUEL MEDRANO LOPEZ y NELSON MAITA, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 88.257 y 139.114 respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la ciudadana XIOMARA DEL VALLE LEON PEREZ, anteriormente identificada, tal y como se evidencia de instrumentos poderes cursante a los autos. Asimismo se deja constancia de la presencia del abogado JOSE EUCLIDES RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.843, en su carácter de apoderado judicial de la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su intención de llegar a un arreglo transaccional en los siguientes términos:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de dar por terminado este procedimiento el apoderado judicial de la demandada ofrecer cancelar a la accionante la cantidad única y definitiva de SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 70.000,00), para ser cancelada en este acto mediante cheque identificado con el No. 4515108, girado contra la cuenta No. 0134-0245-16-2120210001 del banco Banesco de fecha 2 de diciembre de 2013 a favor de la ciudadana XIOMARA DEL VALLE LEON PEREZ. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de diferencia de prestaciones sociales demandados en la presente causa y cualquier otro derivado de la relación laboral que mantuvo la referida ciudadana con mi representada.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA:
Aceptamos en nombre de nuestro mandante la cantidad ofrecida por el apoderado judicial de la parte demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido nuestra representada no tiene mas nada que reclamar a la demandada de autos por concepto de diferencia de prestaciones sociales ni otros conceptos laborales, quedando satisfecha con la cantidad ofertada en este acto. Asimismo solicitamos la entrega del cheque anteriormente identificado.
Asimismo ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar siendo recibidas las mismas en este acto por las partes. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente.. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Jueza,

Apoderados actores
Abg. Marìa Carmona Ainaga


Apoderado de la demandada La secretaria

Abg. Ysbeth Ramìrez