REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2011-000077
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 03 de diciembre del presente año la abogada ADAYELIS GUERRERO inscrita en el Inpreabogado bajo el número 116.090, en representación de los ciudadanos FRANKLIN SANCHEZ, ARNALDO ALCALA y JUAN CALCURIAN, titulares de las cédulas de identidad número V-13.689.441, V-14.617.369 y V-15.707.597, parte actora en el presente juicio y, por las demandadas RIVA & MARIANI DE VENEZUELA e INELECTRA, S.A.C.A., plenamente identificadas, representadas por el Abogado CARLOS MORELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 113.571, presentaron acuerdo transaccional, y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados por los mismos no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez temporal,

Teddy Jim Parra Rodríguez.

La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García.