REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-000201
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 04 de diciembre del presente año, el abogado MIGUEL LIZARDO inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.462, en representación de la ciudadana GLORIA SERRITIELLO, titular de la cédula de identidad número V-3.170.918, parte actora en el presente juicio y, por las demandadas INVERSIONES AMANA, C.A., INVERSIONES PORTEÑAS, C.A., G&R MANTENIMIENTOS, C.A., INVERSIONES G&R, C.A., GERENCIA Y CONSTRUCCIONES PORTEÑAS, C.A., PROMOTORA CLUB DE CAMPO 93, C.A. e INVERSIONES 2005, C.A., plenamente identificadas, representadas por los Abogados RAMÓN TOVAR y WILMER TOVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.917 y 111.608 respectivamente, presentaron acuerdo transaccional, y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados por los mismos no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez temporal,

Teddy Jim Parra Rodríguez.

La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García.