REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2010-000437
De la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 21-05-2010, procedió la profesional del derecho MARIA IRENE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 103.063 en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS BELTRAN CARUTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 15.292.271 a presentar demanda en contra de la empresa SERENOS MONAGA C.A. (SEMOCA), sociedad mercantil inscrita en el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29-09-1997, najo el numero 18, tomo A-72, procediendo el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 25-05-2010 a admitir la misma y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de esta al Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en virtud del sorteo de doble vuelta.
La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 28-06-2010compareciendo en dicha oportunidad ambas partes, siendo prolongada en dos oportunidades 13-07 y 23-09 del 2010 no siendo posible que las partes llegasen a un acuerdo, dándose por concluida y ordenándose la remisión de la referida causa al tribunal de juicio que resultare competente.
En fecha 06-12-2010 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, evidenciándose que, en fecha 19-09-2013 momento en el cual se procedió a celebrar la audiencia de juicio en el presente asunto procedió el ciudadano LUIS BELTRAN CARUTO, debidamente asistido de la profesionales del derecho DORIS MONTEVERDE y MARIA RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo os números 98.220 y 103.792 respectivamente parte actora en el presente juicio y la abogado KATHY VALVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 28.789 en su condición de apoderado judicial de la demandada a manifestar su voluntad de hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos en la presente causa, procediendo a consignar en fecha 23-09-2013 de manera escrita el contenido de la misma, mediante el cual el ciudadano LUIS BELTRAN CARUTO acepta la propuesta de acuerdo transaccional que le hiciere la demandada por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(Bs.30.000,00), con el único fin de finiquitar el presente asunto; solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
Lo expuesto por las partes en el presente escrito constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Evelyn Lara.
|