REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2012-000875
En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de diciembre del dos mil trece (2013), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por la ciudadana ISABEL MARAIMA, titular de la cédula de identidad número V-5.484.164 en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por el Juez temporal TEDDY JIM PARRA, la Secretaria EVELIN LARA GARCÍA y el Alguacil TOMÁS GUZMÁN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente el Ciudadano Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta al ciudadano Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni de la demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial. Verificada la incomparecencia de la parte actora y de la demandada, este tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República de Venezuela declara EXTINGUIDO EL PROCESO quedando a salvo el derecho de la actora a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena notificar de la decisión tanto al Alcalde como al Síndico Procurador del referido municipio. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad número 11.904.682. Se declara concluida la Audiencia de Juicio, siendo las 08:55 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL,

TEDDY JIM PARRA R.


LA SECRETARIA,

EVELIN LARA GARCÍA