REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2012-000141
DEMANDANTE: YNES MARIA ZAPATA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.940.146.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: YOER MENESES VIVENES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.962
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES CIVILES MORON, C.A (MORON, C.A)
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA MANRIQUE, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°, 179.919.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de diciembre del dos mil trece (2013), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia de juicio en la causa seguida por la ciudadana YNES ZAPATA en contra de la empresa CONSTRUCCIONES CIVILES MORON, C.A., plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por el Juez temporal TEDDY JIM PARRA RODRÍGUEZ, la Secretaria accidental Abg. ELAINE QUIJADA y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente el Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada a través de su apoderado judicial DENNIS CUECHE, plenamente identificado, a quien el tribunal le dio la palabra solicitando la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en la Ley en virtud de la incomparecencia del actor. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho de la actora a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad número 11.904.682. Se declara concluida la Audiencia de Juicio, siendo las 08:50 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL,

TEDDY JIM PARRA R.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ELAINE QUIJADA