REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dos de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2013-000296
ASUNTO: BP12-L-2013-000296
Vista el acta administrativa levantada por la ciudadana MARIA ADREINA TOMASSI, actuando en su condición de Secretaria de este Despacho, en la cual manifiesta estar incursa en el supuesto de hecho previsto en el numeral 1° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando dentro de la oportunidad prevista en el Artículo 37 eiusdem, paso de seguido a pronunciarme sobre el fondo de la inhibición propuesta.
Refiere la diligenciante, haber contraído matrimonio con el ciudadano Medardo Antonio Páez Moya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.678.691, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.79.672 quien figura en el presente expediente como Apoderado de la sociedad mercantil GOACA TRANSPORTE Y SERVICIOS, C.A., según se evidencia del poder consignado a las actas procesales a los folios 27 al 29. Y que en aras de garantizar a los justiciables una administración de justicia, sana y libre de cualquier vestigio de parcialidad, se inhibe de seguir conociendo en su condición de Secretaria de la presente causa.
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, efectivamente se aprecia, que a los folios 27 al 29 del expediente, corre inserto poder en el cual figura como Apoderado de la sociedad de comercio GOACA TRANSPORTE Y SERVICIOS, C.A. el Abogado MEDARDO PAEZ. Y tal actuación, evidencia la certeza de sus afirmaciones y ello hace ineludible para este Despacho, considerar procedente la inhibición propuesta. Así se decide.
Estando dentro de la oportunidad procesal que para tales fines establece el Artículo 37 en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición formulada por la ciudadana Abogada MARIA ANDREINA TOMASSI, portadora de la cédula de identidad N° 17.121.775, actuando en su carácter de Secretaria de este Tribunal, y en consecuencia, se ordena su separación inmediata del conocimiento de la presente causa, y a los fines de la sustanciación de la misma, se designa a partir del presente acto a la ciudadana Abogada GRACIELA ROSA VASQUEZ RIVERO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad N° 11.829.712, en su condición de Secretaria adscrita al este Circuito Judicial Laboral, para que se incorpore junto con el Juez, al conocimiento y tramitación del presente asunto en forma accidental.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, a los dos (2) días del mes de diciembre del año DOS MIL TRECE (2013).
EL JUEZ.

ABG. UNALDO JOSE ATENCIO ROMERO
LA SECRETARIA.

ABG. GRACIELA R. VASQUEZ RIVERO