REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cinco de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP12-S-2013-001845
Vista la Solicitud de homologación de transacción presentada por el ciudadano JOSE GALINDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 18.229.845, asistido de la abogada en ejercicio NIURKA BARRIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 106.362, en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS PLM, C.A., inscrita bajo el N ° 23, Tomo A-62, de fecha 7 de septiembre de 1994, representada por el abogado en ejercicio CARLOS HAYNES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 86.958, el tribunal para decidir observa:
Visto que la presente solicitud de homologación de transacción no es con ocasión de una demanda judicial sino una solicitud extrajudicial, en aplicación del criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N ° 1323 de fecha 19 de noviembre de 2013, según el cual, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para homologar las transacciones extrajudiciales, pues conforme al artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Tribunales del Trabajo sólo son competentes para resolver los asuntos “contenciosos” del trabajo, en consecuencia, se plantea en el presente asunto, una Falta de Jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, la cual se declara expresamente en este acto con fundamento en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide
En virtud del referido pronunciamiento, el Tribunal se abstiene de homologar la transacción extrajudicial presentada. Así se decide
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial frente a la Administración Pública, específicamente ante la Inspectoría del Trabajo con competencia territorial en el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
Se ordena la remisión del expediente junto con oficio a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta legal conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, previo transcurso del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes para que los actores ejerzan los recursos legales correspondientes y expongan los alegatos que a bien tengan en defensa de sus derechos e intereses.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil trece. AÑOS 203 ° DE LA INDEPENDENCIA y 154° DE LA FEDERACION.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. María Andreína Tomassi
Siendo las 11:55 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo.
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-L-2013-001845
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