REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 5 de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP12-L-2013-000449
Vista la demanda que por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que intentó el ciudadano venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.466.894; en contra de la sociedad mercantil DIARIO IMPACTO, C.A., el tribunal observa:
En fecha 19 de noviembre de 2013, es recibida por este tribunal la demanda proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.); y en fecha 20 de noviembre de 2013, por auto que corre al folio doce (12) del presente asunto; el tribunal ordena la subsanación del libelo por no cumplir con el numeral 3º y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordándose notificar al demandante y apercibiéndole que deberá subsanar el libelo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, y que en caso contrario se declarará inadmisible la demanda.
En el mismo orden de ideas; cabe destacar que en fecha 4 de diciembre de 2013, el apoderado judicial de la parte actora abogado JESUS ALFREDO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.176; procede a subsanar la demanda. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que la apoderada del actor no subsana el libelo conforme a lo ordenado por el tribunal; pues omite en indicar lo solicitado por este juzgado; específicamente, cuando no señala a que periodo se corresponde las vacaciones cumplidas, bono vacacional y utilidades; ya que solo se concreto en indicar los conceptos que integran el salario integral y sus intereses.
En tal sentido, la parte demandante no subsanó el libelo conforme a lo requerido y aduce aclarar con anexos lo solicitado por este juzgado; menguando el accionante en lo solicitado. Ante tal situación y por los requerimientos solicitados por el juzgado; los mismos no son ligerezas al declarar su inadmisión; sino que constituyen una protección a la integridad objetiva del procedimiento, y conllevan dichas exigencias racionales a la defensa de derechos e intereses, para la labor decisoria del tribunal; en el supuesto negado de una presunción de admisión de los hechos, sin ir más allá. Por lo antes expuesto, es razón suficiente para quien suscribe; en aplicar la sanción prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es declarar inadmisible la demanda. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales intentó el ciudadano HENRY RAFAEL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.466.894; en contra de la sociedad mercantil DIARIO IMPACTO, C.A., por no subsanar el libelo conforme a lo solicitado en auto de fecha 20 de noviembre de 2013.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los 5 días del mes de diciembre del año dos mil trece. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA y 154° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Abg. GRACIELA ROSA VASQUEZ RIVERO
En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:00 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.- La Secretaria,
CSDTPyVV
MSM/GRVR/msm
BP12-L-2013-000449
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