REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, doce de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2012-000422
ASUNTO: BP12-L-2012-000422
PARTE DEMANDANTE: YOSMARY ALEJANDRA ROSSATO CEDEÑO venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 13.752.877
COAPODERADOS PARTE DEMANDANTE: Abogados OSCAR ANTONIO MARCANO y PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro.33.949 y 65.568 en su orden.
PARTE DEMANDADA: LODOS DE VENEZUELA, C.A. (LOVENCA)
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE ASDRUBAL ROMERO DONALD inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.887.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto verifica este Tribunal que, en fecha 28 de Noviembre de 2013, los coapoderados judiciales Abogados Pedro Rafael Rojas Machado y Oscar Antonio Marcano inscritos en el Inpreabogado bajo los No.65.568 y 33.949 de la ciudadana YOSMARY ALEJANDRA ROSSATO CEDEÑO parte demandante de autos, conjuntamente con el apoderado judicial Abogado José Asdrúbal Romero Donald, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.53.887 de la sociedad mercantil LODOS DE VENEZUELA, C.A. (LOVENCA) parte demandada de autos, presentaron escrito transaccional alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en el mismo; solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2012-000422, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara la ciudadana YOSMARY ALEJANDRA ROSSATO CEDEÑO, contra la sociedad mercantil LODOS DE VENEZUELA, C.A. (LOVENCA).


Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante la transaccional presentada al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida por la ciudadana YOSMARY ALEJANDRA ROSSATO CEDEÑO, a través de sus coapoderados judiciales antes identificados; y la sociedad mercantil demandada LODOS DE VENEZUELA, C.A. (LOVENCA) a través de su apoderado judicial antes identificado; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado, discriminado de la siguiente manera: Ciudadana YOSMARY ROSSATO, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BsF.125.000) a favor de la ciudadana YOSMARY ROSSATO, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario CHEQUE DE GERENCIA signado 00016162 del BANCO VENEZOLANO DE CREDITO de fecha 02 de DICIEMBRE de 2013 .
Existe constancia y evidencia en autos, del pago efectuado en la forma y monto convenido a la referida ciudadana, mediante copia del referido instrumento cambiario consignado precedentemente identificado, en diligencia de fecha 06 de diciembre de 2013.

Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las partes, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.

Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los DOCE (12) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL TRECE (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. LISBETH HARRIS GARCIA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. ELENA NAAR GUERRA