REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecinueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2010-000066
ASUNTO: BP12-L-2010-000066
PARTE DEMANDANTE: EUDE JOSE MARTINEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 8.474.584
COAPODERADOS PARTE DEMANDANTE: Abogados ANSELMO REYES GONZALEZ, YOLANDA MAITA ROJAS, JESUS ESTRELLA HERNANDEZ, MARIELIS PAEZ RIVAS, JOSE REYES GARCIA y ANTONIO GUERRERO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro.12.636, 119.153, 7.958, 120.473, 139.084 y 50.541 en su orden.
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
COAPODERADAS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogadas YARISMA LOZADA, YACARY GUZMAN LOZADA, SAYURI RODRIGUEZ, MAIRA MORENO TINEO, ARNELSA THAYRIS RAVELO, KARELYS CHACON SALAVE y ELIZABETH MALAVER MATA inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 29.610, 71.447, 86.704, 36.894, 101.343, 101.328 y 54.109 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto verifica este Tribunal que, en fecha 11 de Noviembre de 2013, el coapoderado judicial Abogado Anselmo Reyes inscrito en el Inpreabogado bajo el No.12.636 del ciudadano EUDE JOSE MARTINEZ BETANCOURT parte demandante de autos, conjuntamente con la coapoderada judicial Abogada Sayuri Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.86.704 de la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. parte demandada de autos, presentaron escrito transaccional alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en el mismo; solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2010-000066, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano EUDE JOSE MARTINEZ BETANCOURT, contra la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante la transaccional presentada al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida por el ciudadano EUDE JOSE MARTINEZ BETANCOURT, a través de su coapoderado judicial antes identificado; y la sociedad mercantil demandada CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. a través de su coapoderada judicial antes identificada; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado, discriminado de la siguiente manera: Ciudadano EUDE JOSE MARTINEZ BETANCOURT, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BsF.30.000) a favor del ciudadano EUDE MARTINEZ, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario CHEQUE NO ENDOSABLE signado 01082540 del BANCO PROVINCIAL de fecha 05 de DICIEMBRE de 2013 .
Existe constancia y evidencia en autos, del pago efectuado en la forma y monto convenido al identificado ciudadano, mediante copia del referido instrumento cambiario consignado precedentemente identificado, en diligencia de fecha 17 de diciembre de 2013.
Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las partes, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los DIECINUEVE (19) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL TRECE (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ELENA NAAR GUERRA
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