REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cuatro de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2013-000014
ASUNTO: BP12-L-2013-000014
UNICO
Por cuanto verifica este Tribunal que, en fecha 03 de Diciembre de 2013, la coapoderada judicial abogada Sira González, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.103.833, de los ciudadanos HUMBERTO MARTINEZ, JOSE GREGORIO MOLINA, JESUS VILLARROEL y LUIS EDUARDO ALBA, venezolanos, mayores de edad y portadores de la cédulas de identidad No.13.788.646, 15.995.942, 17.786.628, 18.206.002 parte codemandantes de autos, conjuntamente con el apoderado judicial de la sociedad mercantil ZADO SERVICES, C.A. abogado Ricardo Díaz Centeno, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.29.884 parte demandada de autos, presentaron escrito transaccional alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en el mismo; solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2013-000014, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, respecto de éstos codemandantes, en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoaran los ciudadanos HUMBERTO MARTINEZ, JOSE GREGORIO MOLINA, JESUS VILLARROEL y LUIS EDUARDO ALBA, contra la sociedad ZADO SERVICES, C.A.
Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante la transaccional presentada al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgados a la representación judicial de las partes, en su orden, parte demandante (folios 26-37) pieza 1º del expediente y parte demandada (folios 38-41) pieza 2º del expediente; la facultad que les fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida por los ciudadanos HUMBERTO MARTINEZ, JOSE GREGORIO MOLINA, JESUS VILLARROEL y LUIS EDUARDO ALBA, debidamente representado de abogada quien resulta su coapoderada judicial abogada Sira González, antes identificados; y la sociedad mercantil demandada ZADO SERVICES, C.A. a través de su apoderado judicial abogado Ricardo Díaz Centeno, antes identificado; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado, discriminado de la siguiente manera:
Respecto del ciudadano HUMBERTO MARTINEZ, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BsF.15.000) a favor del ciudadano HUMBERTO MARTINEZ, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario CHEQUE no endosable signado 54869056 del BANCO MERCANTIL de fecha 02 de Diciembre de 2013 .
Respecto del ciudadano JOSE GREGORIO MOLINA, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BsF.10.000) a favor del ciudadano JOSE GREGORIO MOLINA, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario CHEQUE no endosable signado 82869058 del BANCO MERCANTIL de fecha 02 de Diciembre de 2013 .
Respecto del ciudadano JESUS VILLARROEL, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (BsF.11.000) a favor del ciudadano JESUS VILLARROEL cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario CHEQUE no endosable signado 29869057 del BANCO MERCANTIL de fecha 02 de Diciembre de 2013 .
Y Respecto del ciudadano LUIS ALBA, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BsF.5.000) a favor del ciudadano LUIS ALBA cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario CHEQUE no endosable signado 36869059 del BANCO MERCANTIL de fecha 02 de Diciembre de 2013 .
Existe constancia y evidencia en autos, del pago efectuado en la forma y monto convenido a los referidos ciudadanos, mediante copia de los referidos instrumentos cambiarios consignado precedentemente identificado, incorporado a los autos en fecha 03 de Diciembre de 2013.
Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las representaciones judiciales de las partes, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los CUATRO (04) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL TRECE (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ELENA NAAR GUERRA
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