REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: BP02-N-2012-000222
PARTE RECURRENTE EN NULIDAD: Sociedad mercantil TIGASCO, GAS LICUADO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 79, Tomo A-5 de fecha doce (12) de junio de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRENTE: Abogados PABLO ALMEIDA, RUBEN RENGEL y ANA PATRICIA MAZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 88.900, 85.210 y 96.425, respectivamente.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Acto Administrativo De Efectos Particulares Contenida en la Certificación Nro. CM0-C-095-11, Inserta en el Expediente Nro. ANZ-03IE-07-0659, de fecha Veintinueve (29) de Junio de 2011, dictado por el Instituto Nacional De Prevención, Salud Y Seguridad Laborales (INPSASEL), DIRESAT- Anzoátegui, Sucre Y Nueva Esparta.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.

En fecha 17 de Mayo de 2012, este Tribunal admitió el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE SUSPENSION DE EFECTOS, por la sociedad TIGASCO, GAS LICUADO, C.A., contra: “…Acto Administrativo de efectos particulares contenida en la Certificación Nro. CM0-C-095-11, inserto en el expediente Nro. ANZ-03IE-07-0659, de fecha veintinueve (29) de junio de 2011, producido por la Dra. CELIA AMARISTA, medico adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), DIRESAT- Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, donde declara que: CERTIFICA DISCAPACIDAD PARCIAL, PERMANENTE al ciudadano JESUS BLANCO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro. 12.915,578…”; advirtiéndose a la parte recurrente en nulidad, los extremos legales exigidos para la tramitación del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Encontrándose el Tribunal, en la oportunidad procesal correspondiente, observa lo siguiente:
UNICO

Los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen:
“Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. (Destacado de este Tribunal).

De las normas transcritas se desprende que la parte actora dispone de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha de su emisión para retirar el cartel de emplazamiento, y de ocho (8) días para su publicación y consignación. En caso de no cumplir la recurrente con la carga procesal de retirar el cartel librado en el tiempo mencionado, la consecuencia sería la declaratoria de desistimiento del recurso.
Ahora bien, visto el cómputo que antecede, se verifica que desde el 21 de noviembre de 2.013, exclusive, hasta el día 12 de diciembre de 2.013, inclusive, ha transcurrido en exceso el lapso a que se contrae el anterior dispositivo legal, resultando forzoso aplicar la consecuencia de ley, ante tal falta declarando el desistimiento del recurso interpuesto.
Consecuentemente, con los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara: DESISTIDO el Recurso de nulidad interpuesto por TIGASCO, GAS LICUADO, C.A., contra le acto administrativo supra señalado. Así declara.
Publíquese, regístrese. Cúmplase con lo ordenado. Una vez firme la presente decisión, archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho, del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013).
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez N.
En la misma fecha de hoy, se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez N.