REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BH08-X-2013-000049
Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la Abogada ANALY SILVERA, en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano JOSÈ GREGORIO PARUTA, en contra de la empresa HOTELES CUMBERLAND DE ORIENTE, C.A. signada con el Nro. BP02-L-2005-000006, siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez que se inhibe de conocer de la presente causa, que mantiene amistad manifiesta con el profesional del derecho, abogado RICARDO CASTILLO SERRANO, quien actúa como coapoderado judicial de la parte actora, aspecto que pudiere comprometer su imparcialidad y en consecuencia en aras de garantizar a los justiciables la transparencia y la imparcialidad que debe imperar en todo proceso judicial, se inhibe de conocer del referido asunto.
En tal virtud, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la juez inhibida, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ANALY SILVERA, en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano JOSÈ GREGORIO PARUTA, en contra de la empresa HOTELES CUMBERLAND DE ORIENTE, C.A. signada con el Nro. BP02-L-2005-000006, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión a la Juez inhibida mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP02-L-2005-000006, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva remitirlo al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013).
LA JUEZ,
Abg. CARMEN CECILIA FLEMING
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA PÉREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA PÉREZ
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