REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

MEDIACIÓN
ASUNTO: BP02 - L - 2013- 000313
DEMANDANTE: ROOBINSON JOSE MARIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.181.539.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: OMAIRA PARADA Y BLANCA COVA URBANO, abogadas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 24.921 y 21.616, respectivamente.-
DEMANDADO: FERRYVEN, C.A. y MARINE OUTSOURCING, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JHOAN ASCANIO TURIZO DIAZ, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 143.114.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, diez (10) de diciembre de 2013, siendo las 11:30a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada, en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare la ciudadana ROOBINSON JOSE MARIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.181.539, contra la empresa FERRYVEN, C.A. y MARINE OUTSOURCING, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, OMAIRA PARADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 24.921, según consta de instrumento poder inserto en el expediente (f.30,31); la parte demandada FERRYVEN, C.A. y MARINE OUTSOURCING, C.A, por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, JHOAN ASCANIO TURIZO DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 143.114, según se constata de instrumentos poderes insertos en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogado Jhoan Ascanio Turizo, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa FERRYVEN, C.A, C.A, patrono del extrabajador estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar a los demandantes la cantidad de noventa y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 95.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por diferencia de prestaciones sociales, vale decir, concepto de salarios caídos, vacaciones y bono vacacional año 2010-2011, 2011-2012, vacaciones y bono vacacional fraccionado año 2012-2013, cesta ticket, antigüedad, antigüedad adicional, utilidades, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, fideicomiso, intereses sobre prestaciones. Cantidad que ofrezco pagar seis (06) cuotas cada una por la cantidad de Bs. 15.833,33, de la siguiente manera: un primer pago: en fecha 30 de diciembre de 2013; un segundo pago: en fecha 30 de enero de 2014; un tercer pago: en fecha 30 de febrero de 2013; un cuarto pago en fecha 30 de marzo de 2013; un quinto pago: en fecha 30 de abril de 2013; un sexto pago: en fecha 30 de mayo de 2013; cada uno por la cantidad de Bs.15.833,33; en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del ciudadano ROOBINSON JOSE MARIN GONZALEZ, por la cantidad señalada. Es todo”.-

SEGUNDO: Declaración de la representación judicial del demandante, abogada Omaira Paredes, antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal en nombre de mi representado estar de acuerdo con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos reclamados en el libelo. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por este Juzgado quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente juicio y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 12:01 p.m.
La jueza provisoria,

Abg. Eddy Estanga.

Apoderada Judicial del Demandante
Abg. Omaira Parada
I.P.S.A N° 24.921


Apoderado Judicial de la Demandada,
FERRYVEN, C.A. y MARINE OUTSOURCING, C.A.
Abg. Jhoan Turizo
I.P.S.A N°60.986

La secretaria,
Abg. Yessika Medina