REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

MEDIACIÓN
ASUNTO: BP02 - L - 2011- 000348
DEMANDANTE: SAYURI DEL CARMEN MARTINEZ UBAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 15.873.639.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: CHERRY JACKELINES MAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 106.441.-
DEMANDADO: ALTA CUCINE, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DORIS ZABALETA, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.452.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, dieciséis (16) de diciembre de 2013, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare la ciudadana SAYURI DEL CARMEN MARTINEZ UBAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 15.873.639, contra la empresa ALTA CUCINE, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadana SAYURI DEL CARMEN MARTINEZ UBAN, ya identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, Cherry Jackelines Maza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 106.441, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente; la parte demandada, por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, Haydee Hurtado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 204.765, carácter que se evidencia de instrumento sustitución de poder inserto en el expediente (f.20). Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

PRIMERO: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogada Haydee Hurtado, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa ALTA CUCINE, C.A, estando plenamente facultada según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar a los demandante la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 150.000,00), que comprende la libelo de demanda por antigüedad legal, antigüedad adicional, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización de antigüedad, salarios caídos, vacaciones, bono vacacional, cesta ticket, utilidades, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, servicio de guardería. Cantidad que ofrezco pagar de la siguiente manera: Un primer pago: en este acto en cheque N°34628284, no endosable, de la cuenta N°01340441114413013796, de fecha 16 de diciembre de 2013, por la cantidad de Bs.75.000,00 a nombre de la ciudadana SAYURI MARTINEZ, de la entidad Banesco; un segundo pago: en fecha 16 enero de 2014, por la cantidad de Bs. 37.500,00, y un tercer pago: en fecha 16 de febrero de 2014, por la cantidad de Bs. 37.500,00, en cheque de gerencia, no endosable a nombre de la ciudadana Sayuri Martínez, ya identificada. Es todo”.

SEGUNDO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen que en caso de incumplimiento del segundo pago y tercer pago en la fecha estipulada, la demandada sociedad mercantil ALTA CUCINE, C.A pagará por cada día de retardo en el pago una (01) unidad tributaria vigente a la presente fecha, es decir, ciento siete bolívares diarios (Bs. 107,00), hasta su cumplimiento.-

TERCERO: Declaración de la demandante ciudadana Sayuri Martínez, antes identificada, debidamente asistida abogada Cherry Maza, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Asimismo, solicito la entrega del cheque supra señalado. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Asimismo, se hace entrega del cheque por Bs. 75.000,00 a la parte actora ciudadana Sayuri Martinez, antes identificado,. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:35 a.m.
La jueza provisoria,

Abg. Eddy Estanga.


Demandante y Apoderada Judicial



Sayuri Martínez Abg. Cherry Jackelines Maza
C.I: V-15.873.639 I.P.S.A N° 106.441.-





Apoderada Judicial de la Demandada,
ALTA CUCINE, C.A
Abg. Haydee Hurtado
I.P.S.A N° 204.765
La secretaria,


Abg. Yessika Medina