REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

MEDIACIÓN

ASUNTO: BP02 - L - 2013- 000283
DEMANDANTE: LELIMAR MARQUEZ, NELLY HURTADO Y LIBIA MARTINEZ MARIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 8.276.868, 13.164.204 y 8.253.697, respectivamente.-
ABOGADA ASISITENTE DE LAS DEMANDANTES: ROSA MARTINEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.877.-
DEMANDADO: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA HENRI PITTIER.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ARBEL MONTEVERDE, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.350.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, diecisiete (17) de diciembre de 2013, siendo las 09:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare los LELIMAR MARQUEZ, NELLY HURTADO Y LIBIA MARTINEZ MARIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 8.276.868, 13.164.204 y 8.253.697, respectivamente, contra la empresa INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA HENRI PITTIER; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadanas, LELIMAR MARQUEZ, NELLY HURTADO Y LIBIA MARTINEZ MARIN, antes identificadas, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio, Libia Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.139, quien actúa en su propio nombre y representación y en asistencia de las ciudadanas Nelly Hurtado y Lelimar Marquez, ya identificadas; la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial abogada, ARBEL MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.350, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
PRIMERA: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogada Arbel Monteverde antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA HENRI PITTIER, estando plenamente facultada para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar a los demandantes la cantidad de ciento tres mil doscientos cuarenta y cinco bolívares con cero céntimos veintinueve céntimos (Bs. 103.245,29), monto que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad, indemnización por despido, vacaciones vencidas, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones, cesta ticket, daño moral, paro forzoso, señalados en el escrito libelar los cuales se dan aquí por reproducidos. Cantidad discriminada de la siguiente manera: a la ciudadana NELLY HURTADO, antes identificada: un pago por la cantidad de Bs.38.147,70, monto que ofrezco pagar en fecha 19 de diciembre de 2013, en cheque de gerencia, no endosable a nombre de la demandante Nelly Hurtado; a la ciudadana LELIMAR MARQUEZ, antes identificada: la cantidad de Bs. 39.393,72;a la ciudadana LIBIA MARTINEZ MARIN, antes identificada: la cantidad de Bs. 25.703,87. Cantidades que ofrezco pagar en cheque de gerencia, no endosables, por las cantidades correspondientes a nombre de Lelimar Marquez y Libia Martinez, respectivamente, en fecha 24 de enero de 2014. Es todo”.-
SEGUNDO: Declaración de las demandantes, ciudadanas LELIMAR MARQUEZ, NELLY HURTADO Y LIBIA MARTINEZ MARIN, ya identificadas: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifestamos actuando al Tribunal libre de coacción alguna, nuestra conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadores y los trabajadores, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega en este acto a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia, y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por el tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente juicio y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en las fecha supras señaladas. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:46a.m.-
La jueza provisoria,

Abg. Eddy Estanga.

Demandantes y Abogada Asistente,



Lelimar Márquez Nelly Hurtado Libia Martínez
C.I: V-8.276.868 C.I:V- 13.164.204 C.I: V-8.253.697
I.P.S.A N° 80.877




Apoderada Judicial de la Demandada,
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA HENRI PITTIER.-
Abg. Arbel Monteverde
I.P.S.A N°61.350

La secretaria,


Abg. Yessika Medina