REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
MEDIACIÓN
ASUNTO: BP02 - L - 2013- 000503
DEMANDANTE: JOSE MANUEL MACUARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 8.266.482.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE:JOSE ROJAS VENTURA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 8.482.-
DEMANDADO: DISEÑOS, PROYECTOS Y CONMSTRUCCIONES PIRELA C.A (DIPROCA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARY ECHARRY MENDOZA, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.552
MOTIVO: COBRO DE DIRENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy, dieciocho (18) de diciembre de 2013, siendo las 09:30a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare la ciudadana JOSE MANUEL MACUARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 8.266.482, contra la empresa DISEÑOS, PROYECTOS Y CONMSTRUCCIONES PIRELA C.A (DIPROCA); previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano JOSE MANUEL MACUARE, ya identificado, debidamente asistido del abogado en ejercicio, JOSE VENTURA ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 8.482, según consta de instrumento poder inserto en el expediente (f.36.); la parte demandada, por intermedio de su apoderado judicial abogada en ejercicio, MARY ECHARRY MENDOZA, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.552, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaria, el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogada Mary Echarry Mendoza, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa DISEÑOS, PROYECTOS Y CONMSTRUCCIONES PIRELA C.A (DIPROCA), estando plenamente facultada para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de cuarenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 40.000,00), que comprende la diferencia de los conceptos señalados en el libelo de demanda por cuanto el trabajador recibió anticipo de prestaciones sociales, vale decir, por diferencia de antigüedad (cláusula 46), utilidades fraccionadas, (cláusula 55), bono vacacional fraccionado y vacaciones fraccionadas (cláusula 43), diferencia de indemnización por despido, bono de asistencia puntual y perfecta (cláusula 37), preaviso, cesta ticket; ello de conformidad con los establecido en la convención colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos año 2010-2012. Cantidad que ofrezco pagar en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2013, en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del ciudadano JOSE MANUEL MACUARES, por las cantidad señalada. Es todo”.-
SEGUNDO: Declaración del demandante, debidamente asistido de abogado Jose Ventura, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Asimismo, solicito la entrega del cheque supra señalado. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente (f.43,44), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar y un ejemplar5 de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Triobunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente juicio y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:35 a.m.
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Apoderado judicial
José Manuel Macuare Abg. José Ventura Rojas
C.I: V- 8.266.482 I.P.S.A N° 8.482
Apoderada Judicial de la Demandada,
DISEÑOS, PROYECTOS Y CONMSTRUCCIONES PIRELA C.A (DIPROCA)
Abg. Mary Echarry Mendoza
I.P.S.A N° 41.552
La secretaria,
Abg. Yessika Medina
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