REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2012-000591

Este Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BP02-L-2012-000591, contentivo de demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare la Procuradora especial de Trabajadores abogada Julia Monagas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°135.156, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ISRRAEL JOSE GARCIA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.767.852, contra la sociedad mercantil BINGO PLATINUM C.A, al respecto, esta instancia observa que:

Dicha demanda fue presentada en fecha dieciséis (16) de julio de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; correspondiendo el conocimiento de la presente causa por distribución a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo admitida por auto de fecha dieciocho (18) de julio de 2012, en tal sentido se ordenó la notificación de la parte demandada, librándose al efecto el respectivo cartel de notificación.-
Ahora bien, observa este Juzgado de la revisión de los autos que conforman el presente expediente que mediante diligencia de fecha diez (10) de octubre de 2012, la representación judicial del actor abogada Julia Monagas, ya identificada, solicito copias certificadas, siendo acordadas por este Juzgado mediante auto de fecha dieciséis (16) de octubre de 2012, en este sentido, ha transcurrido desde la referida fecha hasta la presente más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes posterior a la referida fecha; es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, evidenciándose así la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, es por lo que a juicio de quien decide operó, de pleno derecho, la perención de la instancia conforme a lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto, en consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia extinguido el Proceso, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 201 y 203 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión mediante un único cartel de notificación publicado en cartelera de estos Tribunales. Líbrese Cartel. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013).-
La jueza provisoria,


Abg. Eddy Estanga
La secretaria,


Abg. Yessika Medina