REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002515
Visto el escrito transaccional, suscrito por el ciudadano GABRIEL DE JESUS RUIZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.235.517, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Clemente García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.179.746; y por la abogada en ejercicio Alexandra Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 53.829, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL 2.100, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 16 de agosto de 1996, bajo el N°. 19 tomo 151-A, con reforma de fecha 01 de noviembre de 2002 ante la misma oficina de registro, anotado bajo el N°. 21, tomo A-26, según consta de instrumento poder que acompaña el escrito; presentado a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado el cual alcanza la cantidad de veintiséis mil trescientos cuarenta y tres bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 26.343,16), monto discriminado en planilla de liquidación (f.05); en aras de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el referido escrito, en consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. En Barcelona, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013).
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Yessika Medina
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