REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2013-000372
PARTE ACTORA: CIUDADANO RONNY JOSE MONGER BARRIOS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 14.317.831,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARCOS RICHARD MARCANO CEDEÑO Y CARLOS JAVIER MARCANO CONTRERAS, INSCRITOS EN EL IPSA BAJO LOS N° 86.982 Y 94.362,
PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS INDUSTRIALES PEREZ HERRERA, C.A (SIPHECA),
APODERADAS DE LA DEMANDADA: ABG. ZURYLMA DIAZ LARA, CARMEN MEDINA CHIQUE, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NRS. 82.381 Y 126.636 RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En Barcelona, a los Dieciséis (16) dias del mes se diciembre de 2013, siendo las 10:30 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del demandante ciudadano RONNY JOSE MONGER BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.317.831, sus apoderados judiciales Abog. MARCOS RICHARD MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 86.982 y CARLOS JAVIER MARCANO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 94.362, encontrándose presente también, la abogada ZURYLMA DIAZ LARA, Inpreabogado bajo el Nro. 82.381, apoderada judicial de la empresa demandada SUMINISTROS INDUSTRIALES PEREZ HERRERA, C.A (SIPHECA). La ciudadana jueza declaró abierto el acto seguidamente se le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes después de deliberar manifiestan: Solo a los fines de dar por terminada esta causa, en aras de la celeridad procesal y evitar gastos innecesarios y ante la incertidumbre de lo que pueda resultar en la sentencia que pudiera recaer en esta causa, hemos acordado las partes en suscribir una Transacción Judicial, la cual queda redactada en los siguientes términos: La demandada SUMINISTROS INDUSTRIALES PEREZ HERRERA, C.A (SIPHECA), representada en este acto por su apoderada judicial, ABG. ZURYLMA DIAZ LARA, Inpreabogado bajo el Nro. 82.381 expone: Mi representada ha venido negando reiteradamente en la instalación de la audiencia preliminar y sus sucesivas prolongaciones, la relación laboral alegada por el ciudadano demandante RONNY JOSE MONGER BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.317.831 y así lo sigue manteniendo, en virtud de la inexistencia de los elementos legalmente establecidos en toda relación de trabajo; no obstante a ello, en aras de lo anteriormente manifestado conjuntamente con el demandante, le ofrezco en este acto por todos y cada uno de los conceptos demandados y que se reproducen en esta Acta, la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS MIL (Bs. 400.000,oo), que son entregados en este acto al demandante ya identificado, mediante un cheque girado contra el Banco CORP BANCA, C.A., identificado con el numero 26002913, quedando mi representada exenta de cualquier otra obligacion que pudiera surgir o que pretenda el demandante, es por lo que considero terminada esta causa una vez la aceptación de lo ofrecido por el demandante. Es todo. Seguidamente encontrándose el demandante RONNY JOSE MONGER BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.317.83, con sus apoderados judiciales, abogados MARCOS RICHARD MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 86.982 y Abog, ABG. MARCOS RICHARD MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 86.982 y CARLOS JAVIER MARCANO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 94.362, quien expone: Tal como lo he manifestado conjuntamente con la apoderada judicial de la demandada del inicio de esta prolongación de la Audiencia Preliminar, Acepto de manera libre, voluntaria sin constreñimiento alguno, la cantidad ofrecida de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo) por todos y cada uno de los conceptos demandados y por cualquier otro, de tal manera que recibo en este acto el identificado cheque. Es todo. Ambas partes piden al Tribunal homologue la presente Transacción Judicial, se nos entregue copia certificada de la presente acta con la respectiva decisión. Igualmente pedimos que se de por terminada la presente causa y se ordene el archivo judicial del expediente. Este Tribunal visto el acuerdo Transaccional producto de la mediación positiva, encontrando que cumple con las exigencias de nuestra Constitución y las leyes laborales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA la transacción judicial producto de la mediación positiva en esta causa. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas, entréguese a las partes los escritos de promoción de pruebas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente.
Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez Provisoria
Abg. Sofía Acosta Salazar
DEMANDANTE: ____________________________
APODERADOS DEMANDANTE ____________________________________
APODERADA DEMANDADA ___________________________________
La Secretaria
Abg. Yirali Quijada.
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