REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002552
TRANSACCION: Bs. 612.295,oo,
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 29 de Noviembre de 2013., previamente auntenticada ante la Pública Segunda de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui el 12 de julio de 2013, anotada bajo el No. 005, Tomo 064 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, celebrada de forma extra litem entre la Entidad de Trabajo AVIOR AIRLINES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 2 de septiembre de 1994, bajo el No. 427, Tomo III adicional octavo, y sucesivas modificaciones, siendo la última de ellas la inscrita ante el referido Registro el 19 de enero de 2011, bajo el No. 45, Tomo 3-A, representada por la abogada RAIZA JOSEFINA RODRIGUEZ ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.993, en su carácter de apoderada judicial de la referida empresa, tal y como se evidencia de instrumento poder que acompaña, por una parte y por la otra, el ciudadano JULIO RAFAEL COLINA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.218.250, debidamente asistido por la abogada JANITZA COROMOTO RODRIGUEZ RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.06, la cual presentan sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa que la Transacción celebrada después de la terminación de la relación de trabajo, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas no son contrarias a derecho, y siendo que el ex trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado, así como la representación de la empresa esta facultada para transigir, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, en lo que respecta a las prestaciones sociales, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 612.295,oo, que declara el extrabajador haberlos recibido. Asimismo se acuerda expedir por secretarias las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. Sofia Acosta Salzar. La Secretaria, Acc
Abg. Yuriangel Caraballo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yuriangel Caraballo.
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