REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-000216
DEMANDANTE: CESAR GUSTAVO PEREZ LOPEZ. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 12.671.888
DEMANDADA: TASCA RESTAURANT EL MOROCO
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, cuatro de diciembre de dos mil trece, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano CESAR GUSTAVO PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-12.671.888, en contra de la empresa TASCA RESTAURANT EL MOROCO, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, compareciendo la abogada CHERRY MAZA PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 106.441, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, según poder inserto a los autos,; no asi la parte demandante ciudadano, CESAR GUSTAVO PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 12.671.888, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la audiencia preliminar.
Ahora bien, el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso, mediante sentencia que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes”.
En el presente caso, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con la norma adjetiva laboral supra transcrita, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley declara DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso. Así se decide.
La Jueza Provisoria

Abg. Sofía Acosta Salazar

La Compareciente.


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La Secretaria Acc

Abg. Yuriangel Caraballo.