REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BH07-X-2012-000022
Revisada como ha sido la presente causa se constata de las actas procesales que integran el presente expediente, que en fecha 04 de julio 2012 el abogado HECTOR FRANCESCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 39.881 actuando en representación de la ciudadana ADREILY MARIA ASTUDILLO ZACARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 15.154.107 presentó demanda por cobro de Costas Procesales condenadas por sentencia en la demanda que por cobro represtaciones sociales incoara su representada contra la empresa MARKET SERVICES C.A., llevada en el expediente nro. BP02-L-2011-491.
Por auto de fecha 10 de julio de 2012, este Tribunal acordó abrir el correspondiente cuaderno separado instando a la parte demandante a suministrar nombre y apellido de la parte demandada a los fines de la citación.
Por diligencia de fecha 19 de julio de 2012, el apoderado judicial demandante cumple con lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia indica el nombre e identificación del representante de la demandada.
En fecha 25 de julio de 2012, este Tribunal admite la demanda y ordena la citación de la demandada mediante exhorto.
En fecha 02 de Octubre de 2012, la abogada GLORIANA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 87.438, mediante diligencia pide al Tribunal oficie a la coordinación a fin de que informe las resultas del exhorto, la cual ratifica por diligencia de fecha 13 de noviembre de 2012, siendo ésta la ultima actuación de la parte demandante.
Ahora bien, LA PERENCION DE LA INSTANCIA, es la Institución procesal calificada como el medio afín a la sentencia de terminación del proceso, ella aparece conectada con el hecho objetivo de la inactividad de las partes porque es el medio de sancionar la negligencia en su cumplimiento. La inactividad procesal consiste en no realizar ninguna acto de procedimiento cuyo propósito explícito sea el de gestionar o impulsar el proceso durante cierto tiempo.
Pues bien, tratándose el presente asunto de la demanda por intimación o cobro de Costas Procesales, es necesario remitirnos al contenido del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, dada la inactividad de las partes en este asunto, y establece la referida norma lo siguiente:
Art. 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia.
1º Cuando transcurrido treinta dias a contar de la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado……..
En el presente caso, se evidencia de las actas procesales que integran el presente expediente, que la última actuación de la parte demandante se realizó el día 13 de Noviembre de 2012 sin que conste en autos actuación posterior alguna capaz de dar impulso y desarrollo del proceso hacia su fin, no obstante la declaración que hizo en fecha 17-12-12 el ciudadano alguacil designado para la citación de la parte demandada, inserta a los folios 32 del expediente, de la cual se evidencia la imposibilidad de cumplir con la misión encomendada, siendo recibida por este Tribunal dicha resulta el dia 18 de febrero del presente año.
Haciendo el computo del tiempo transcurrido desde la fecha de la ultima actuación de la parte demandante (13 de noviembre de 2012) sin haberse citado a la demandada, se concluye que la paralización de la presente causa excede con creces el lapso de un (01) año a que se refiere la norma supra transcrita y en exceso el lapso previsto en el numeral 1º de dicha norma, por lo que resulta forzoso para esta juzgadora declarar como en efecto declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la PERENCION y por ende la EXTINCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.
A los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa se ORDENA la notificación de la parte demandante mediante un cartel que se fijará en la Cartelera de los Tribunales Laborales de este Circuito Judicial.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cinco (05 ) días del mes de Diciembre de 2013
La Juez Provisorio
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria. Acc
Abog. Yuriangel Caraballo.
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