REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-002577
HOMOLOGACION DE TRANSACCION. Bs.

Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada entre la ciudadana YANET BARBARITA ABAD TREBOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.051.618, debidamente asistida por la abogada EUGENIA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 139.192 por una parte y por la otra la sociedad INVERSIONES TURISTICAS LAS PALMAS, C.A., representada por su apoderado judicial, abogado PAULINO BETNACOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 139192, según instrumento poder que acompañan al referido escrito, de la cual solicitan su homologación. Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El presente asunto corresponde a la solicitud de homologación de una Transacción Laboral celebrada extrajudicialmente, de su texto se evidencia que quienes la suscriben quisieron mediante autocomposición procesal, de manera irrevocable poner fin de manera definitiva al vínculo laboral que los unió, estableciendo de manera clara, detallada y precisa, tanto los hechos como el derecho que le corresponde a la extrabajadora por la prestación de sus servicios, resultando la cantidad de Bolívares 6.829,25 que declaró haberla recibido satisfactoriamente; de tal manera que siendo que el acuerdo no violenta de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales; este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción Extrajudicial, Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Diciembre dos mil Trece (2013).
La Jueza Provisoria


Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria Acc

Abog, Yuriangel Caraballo