REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2013-000486
PARTE ACTORA: WILLIAM JOSE YGUALGUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.625.184,
PARTE DEMANDADA: PANADERIA BINA PAN, C.A,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En Barcelona, a los seis (06) dias del mes de Diciembre de 2013, siendo las 9:00 a.m., dia y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del demandante ciudadano WILLIAM JOSE YGUALGUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.625.184, su apoderada judicial Abog. NORYS MARIN MACHADO, inscrita en el IPSA bajo 80.719; encontrándose presente también, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO LANZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 13.546.014, en su carácter de Presidente de la Entidad de Trabajo demandada, PANADERIA BINA PAN, C.A, asistido de la Abog. ILIANA RASSE LLOVERA, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 87.449. Seguidamente la ciudadana Jueza le manifiesta a las partes, los beneficios que les brinda este proceso laboral, en el cual se ha establecido esta fase de mediación para que las partes conjuntamente y con la asistencia jurídica verifiquen conforme a la Ley tomando en cuenta las pruebas., alegatos y argumentos, lo que verdaderamente les corresponde. Seguidamente la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes luego de deliberar y revisar conjuntamente con la jueza el libelo, las pruebas presentadas por ambas partes, manifiestan: A los fines de dar por terminada esta causa, tomando en cuenta que hemos revisado los recibos de pago que ha presentado la empresa demandada, donde consta los pagos que ha recibido el demandante durante la relación de trabajo y al término de ésta, tales como adelantos de prestaciones sociales (antigüedad), resultando entonces que la Entidad de Trabajo le debe al demandante, solo una diferencia de los derechos laborales que por ley le corresponden, tales como Antigüedad Bolívares 1738,25, mas Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Bolívares 618,10, mas utilidades fraccionadas de Bolívares 927,15, para un total de Bolívares 3.440,04 por todos los conceptos demandados y no la cantidad demandada; es por lo que proceden en este acto a suscribir una transacción judicial para dar por terminada esta causa, la cual queda redactada en los siguientes términos: La empresa demandada PANADERIA BINA PAN, C.A, le paga al demandante en este acto la cantidad de BOLIVARES 3.500,oo, por todos los conceptos demandados, a los fines de terminar esta causa. Es todo. Seguidamente interviene el demandante, WILLIAM JOSE YGUALGUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.625.184, quien compareció con su apoderada judicial, abogada NORYS MARIN MACHADO, inscrita en el IPSA bajo 80.719 y expone: Revisados como han sido, los recibos de pago traídos por la empresa demandada, los cuales fueron reconocidos por el demandante y haciendo la operación aritmética correspondiente, lo cual arrojó como resultado la cantidad ofrecida por la empresa, el demandante, de manera voluntaria y libre de constreñimiento, recibe en este acto la cantidad de BOLIVARES 3.500,oo de manos de la empresa, por todos y cada uno de los conceptos demandados, por cuanto es la cantidad que legalmente le corresponde. Es todo. Ambas partes piden al Tribunal Homologue la presente Transacción, se les expida copia certificada y se de por terminada esta causa. Es todo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia, de Sustanciacion, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, visto el acuerdo transaccional suscrito por las partes producto de la mediación, siendo que no es contrario a derecho por cumplir con todas las exigencias constitucionales y legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la Transacción Judicial que se acaba de celebrar, todo de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asi se decide. Expídase la s copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez Provisoria
Abg. Sofía Acosta Salazar
EL DEMANDANTE_______________
APODERADA EMANDANTE _______________
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: _____________
ABOG ASISTENTE: ________________
La Secretaria, Acc
Abog. Yuriangel Caraballoo
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