REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Doce (12) de Diciembre del dos mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000235.
MONTO: Bs.6.000,00.
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano JIMMY JOSE PINEDA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.036.815, debidamente representado en la misma por la ciudadana ADAYELIS GUERRERO RIDRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.706.670, abogado en ejercicio, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÒN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el Nº 116.090, por una parte y por la otra, la ciudadana MARIA ECHARRY MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.879.026, abogada en ejercicio, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÒN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el Nº 41.552, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil RIVA & MARIANI DE VENEZUELA, inscrita, en fecha 22 de Abril de 1.980, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro 39, Tomo 76-A-PRO, según documento poder que riela a los autos, y que por los conceptos en ella establecidos y por la cantidad de Bs.6.000,00, fue acordada entre quienes suscribieron la referida Transacción, tal y como consta a los autos del presente expediente, y siendo que después de terminada la Relación de Trabajo, los derechos laborales son disponibles, y que de igual manera las partes tienen facultades para transigir, por lo que a juicio de este Tribunal el acuerdo suscrito por las partes supra identificadas, no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la Transacción, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y versa sobre derechos litigiosos o discutidos, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs.6.000,00, es por lo que este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los Doce (12) de Diciembre del dos mil Trece.
El Juez Provisorio,
Abg. Pilar Antonio Alvarado
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
Se dictó y publicó la anterior decisión en esta misma fecha. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
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