REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Trece (13) de Diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2011-000785
DEMANDANTE: YUBELIS JOSEFINA PUMERO NAVAS
DEMANDADO: POWER SERVICE 100, S.A. (TEALCA)
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: FIJACION HONORARIOS DE LA EXPERTO CONTABLE
I
Estando en la oportunidad fijada para que este juzgado se pronuncie sobre la fijación de los honorarios profesionales al experto contable, Licenciada Sonia Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.264.595, designada en la presente causa en fecha (12) de Noviembre del corriente año, previa insaculación de la misma fecha, quien fue debidamente notificada, y juramentado el (26) de Noviembre del presente año, todo lo cual se constata de los folios 60 al 65 de la cuarta pieza del expediente, tenemos que:
La aludida designación se produjo, en fecha 12 de Noviembre del corriente año, con motivo de la impugnación, hecha por las partes, a la experticia complementaria del fallo recaído en este proceso; experticia esta que fue elaborada por el experto Licenciado Andrés Eloy Blanco, con ocasión a la sentencia recaída en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por los ciudadanos ALEXANDRA GUIOMAR CASTILLO DE POTENZA, LUIS ALBERTO AGUACHE BARRIOS, WILMER JOSE AGUACHE BELISARIO, BRIGGITE DEL VALLE AGUACHE RIVERO, MARIA DEL PILAR NAVARRETE DE SUBERO, ARELYS DEL VALLE MARTINEZ RIVAS, ARELIS COROMOTO LOPEZ CANACHE, LUIS RAMON HERNANDEZ, JUAN JOSE LOPEZ LEMUS, MARIA LUISA NAVARRO BARBOZA, OSWALDO JAVIER SALAZAR GONZALEZ, CARLOS EDUARDO CENTENO GONZALEZ, RAMON JESUS FARRERA RIVAS, ROMMEL ROLANDO RODRIGUEZ RONDON, JOSE ANTONIO RIVAS NARVAEZ, RICHARD JOSE CARDONA VILLASANA, NELSON JESUS GIL ALCALA, LISANDRO JOSE RIVERO MARCANO y PEDRO RAMON BRITO TINEO, en contra de las empresas DROGAS VENEZUELA, S.A. (DROVENSA), SUMINISTROS FARMACEUTICOS, C.A. (SUFARMA) e INVERSIONES PARIA, S.A. (INVERPASA), identificados en autos, dictada por este Tribunal en fecha 08 de marzo de 2012, contra la cual no se ejerció recurso alguno.
Por auto del 09 del corriente mes y año, este juzgado pautó un plazo de 3 días hábiles siguientes para proceder a fijarle los honorarios profesionales al experto contable Licenciada Sonia Alvarado, ya identificada, con vista a la consignación de la planificación del trabajo que realizó en la causa, conforme lo prevé el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial.
Ahora bien, el artículo 54 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 5.391, en fecha 22 de octubre de 1999, prevé en relación a los honorarios de médicos, ingenieros, intérpretes, contadores, agrimensores y otros expertos lo siguiente:
“Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.
El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.” (sic)
De dicha norma se desprende, en criterio de este juzgador la obligación del juez de fijar los honorarios a los expertos, siempre y cuando no estén previstos en dicho Decreto Ley o su pago no esté a cargo del Fisco Nacional, lo cual aplica al presente caso. En el entendido de que, siempre nace el derecho al auxiliar de justicia, desde el mismo momento en que consigne en el expediente la experticia complementaria, la cual le fue encomendada. Una vez efectuado ello, atendiendo a las disposiciones 54 y 66 del citado Decreto Ley, tendrá derecho a percibir sus emolumentos; y en el presente caso se le generó tal derecho a la mencionada perito, pues ésta procedió a cumplir con la consignación del informe pericial en fecha 05 de Diciembre del año en curso. Por tanto, este juzgado pasa a hacerle la fijación de los honorarios correspondientes de la forma siguiente:
El Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece el valor de la hora hombre por los servicios profesionales prestados por los contadores públicos, según sea el caso. Específicamente en el artículo 10 prevé, para actuaciones como experto o perito contable en juicio, el valor de ocho (08) unidades tributarias por hora hombre; lógicamente, en criterio de este juzgador, atendiendo a la planificación del trabajo, es decir, tomando en cuenta, a los efectos de la fijación de los honorarios, la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, así como el tiempo invertido.
Ahora bien, revisada como ha sido la planificación del trabajo cursante en el folio 66 del expediente, en la que la experto indicó textualmente:
Revisión de los cálculos y elaboración del informe:
3 horas a razón de Bs.856 C/U
De esa planificación, se aprecia que, las actuaciones que describe como Revisión de los cálculos y elaboración del informe, las cuales estima en 03 horas, en criterio de este juzgador, resultan procedentes, por cuanto, quien decide considera, que estas horas guardan relación estrecha con la labor propia para la cual fue designada la auxiliar de justicia, cual fue la realización de observaciones a la experticia a los cálculos hechos por el experto Licenciado Andrés Eloy Blanco, quien elaboró la experticia complementaria del fallo recaído en este proceso; y no resulta exagerado el tiempo señalado de 03 horas indicado por la experto, puesto que el contenido del informe presentado por aquel experto, está desarrollado en 112 folios, los cuales fueron consignados en fecha 04 de Julio de 2.013, cursan desde el folio 133 al 244 de la tercera pieza del presente expediente, implicó, que la lectura, revisión e interpretación de la experticia hecha por el Licenciado Andrés Eloy Blanco, exigía de suficiente tiempo para su estudio y análisis, por lo extenso del informe original; implicó además la lectura e interpretación de la sentencia y por ultimo implicó, la elaboración de cálculos y redacción del informe, que también exigió de suficiente tiempo para este fin, por lo cual estima este juzgador que 03 horas es tiempo suficiente para llevar a cabo toda esta actividad que concluyo con la revisión de los cálculos y elaboración y redacción del informe hecho por la referida experta, presentado su desarrollo en 27 folios, el cual cursa desde el folio 68 al 94 de la cuarta pieza, por lo que este Tribunal la declara procedente y así se declara.
Totalizando el número de horas invertidas por el tan mencionado perito en 3 horas y así queda establecido.
Conforme a lo anterior, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en aplicación del artículo 54 comentado y el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos citado, establece que el total del tiempo invertido por la perito en el cumplimiento de su deber, asciende a 03 horas, que al multiplicarlas por 8, conforme al artículo 10 de dicho Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, nos resultan 24 horas y que al multiplicarlas por el valor de la actual unidad tributaria de Bs. 107,00 nos resulta la cantidad de dos mil ciento cuarenta bolívares (Bs. 2.568,00) y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, Trece (13) de Diciembre de dos mil trece (2013).
El juez Provisorio,
Abg. Pilar Antonio Alvarado.
La secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
En la misma fecha de hoy, siendo las 01:00 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
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