REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Trece (13) de Diciembre de dos mil trece (2.013).
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002621.
MONTO: Bs.44.590,22.

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION, suscrita por el ciudadano OSWALDO DEL JESUS REYES FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.409.380, debidamente asistido por el abogado DAIVY JOSE CASTELLINI VARGAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.522.146, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 169.214, por una parte, y por la otra, la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA LIMPIA TODO, C.A, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Julio de 1.996, quedando anotad bajo el Nro.10, Tomo A-27, representada por el abogado ROBERT ANTONIO RENGIFO CAYAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro, V-17.535.825, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.508, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos, y que por la cantidad de Bs. 44.590,22, fue acordada entre ellas, tal y como consta a los autos y siendo que después de terminada la Relación de Trabajo, los derechos laborales son disponibles, y que de igual manera la representación judicial de la empresa tiene facultades para transigir, por lo que a juicio de este Tribunal el acuerdo suscrito por las partes, supra identificadas, no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la Transacción, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y esta relacionada a derechos litigiosos o discutidos, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 44.590,22, es por lo que este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo judicial del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de las obligaciones que en la expresada transacción constan. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los trece (13) días del mes de Diciembre del dos mil trece (2013).
El Juez Provisorio,


Abg. Pilar Antonio Alvarado



La Secretaria,

Abg.Yrali Quijada.

Se dictó y publicó la anterior decisión en esta misma fecha. Conste.

La Secretaria,


Abg. Yirali Quijada.