REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Tres (03) de Diciembre del dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2013-000498
DEMANDANTE: MIGUEL ALFREDO RODRIGUEZ MALAVE.
DEMANDADO: SERVICIOS, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTOS COMPAÑÍA ANONIMA (SERVILIM, C.A.).
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy Tres (03) de Diciembre del dos mil trece, siendo las (11:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, contentiva de Juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano MIGUEL ALFREDO RODRIGUEZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.926.521, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS LIENDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 132.522, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTOS COMPAÑÍA ANONIMA (SERVILIM, C.A.); habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta, a este tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Se anunció el acto las puertas del Tribunal conforme a la ley, compareciendo a la Audiencia el ciudadano MIGUEL ALFREDO RODRIGUEZ MALAVE, en su carácter de demandante, e igualmente el abogado ALEXIS LIENDO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.156, actuando en su condición de apoderado judicial del demandante, carácter que se evidencia de Instrumento Poder cursante a los folios 30 al 32 del expediente; Igualmente comparece el ciudadano JORGE LUIS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.962.214, en su carácter de representante de la entidad de trabajo demandada SERVICIOS, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTOS COMPAÑÍA ANONIMA (SERVILIM, C.A.), Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, en fecha 15 de Enero de 1.986, quedando anotada bajo el Nro.02, tomo A-N-11, tal y como consta de documento del referido poder que en copia fue consignada a este tribunal, el cual se agrega a los autos, previa su certificación, a los fines legales consiguientes. Seguidamente el ciudadano juez procedió a indicarle las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos a los fines de evitar un proceso prolongado y obtener una mediación positiva, lo cual se logró; en este sentido las partes reconocen que al trabajador demandante no le asisten los derechos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo Petrolera, pero en uso de los medios alternativos de conflictos y con el objeto de poner fin al presente procedimiento, convienen en un pago único por la cantidad única de Bs.F.23.000,00, los cuales son cancelados por la demandada en dos cheques: El primero por la cantidad de Bs.20.000,00, del Banco Provincial, identificado con el Nro.6440 y El segundo por la cantidad de Bs.3.000,00, identificado con el nro.12313648, del Banco Mercantil, ambos a nombre del actor Miguel Rodríguez, con lo cual se le da un finiquito total y definitivo a la presente causa y solicitaron la homologación de dicho convenimiento y el cierre y archivo del expediente; este tribunal hace constar que se agregan al expediente copias de los mencionados cheques; ahora bien, siendo que después de terminada la Relación de Trabajo, los derechos laborales son disponibles, y que de igual manera la representación judicial de la empresa tiene facultades para transigir, por lo que a juicio de este Tribunal el acuerdo suscrito por las partes supra identificadas, no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la Transacción, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y versa sobre derechos litigiosos o discutidos, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. En vista de ello, siendo el monto convenido la cantidad de Bs.F.23.000,00, es por lo que este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expedeinte. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los tres (03) días del mes de diciembre del dos mil trece (2013). Siendo las 11:59 de la mañana de este día se cierra este acto. Se hacen dos (04) ejemplares de esta acta, uno para ser agregado al expediente respectivo y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abg. Pilar Antonio Alvarado
El demandante,
Miguel Alfredo Rodríguez Malave.
Abgdo.: Alexis Liendo.
El representante de la parte demandada,
Abgdo.: Jorge Luis Mendoza.
La Secretaria Accidental,
Abg. Yessika Medina.
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