REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, Cuatro (04) de Diciembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2013-000027
DEMANDANTE: ALUFO RAFAEL GUZMAN FIGUERA.
DEMANDADO: HACIENDA LOS PRIMOS, C.A..
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy Cuatro (04) de Diciembre de dos mil trece (2013), siendo las 09:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, contentiva de Juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano ALUFO RAFAEL GUZMAN FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.816.597, en contra de la empresa HACIENDA LOS PRIMOS, C.A.. Se anunció el acto las puertas del Tribunal conforme a la ley, compareciendo a la Audiencia el abogado DOMINGO JOSE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.230.756, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.689, actuando en su condición de apoderado judicial del demandante, carácter que se evidencia de Instrumento Poder cursante a los folios 08 al 10 del expediente; Igualmente comparece la ciudadana MARIA ALEJANDRA DIAZ CONTRERAS, abogado, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.42.526, en su carácter de apoderado Judicial de la demandada; habiendo correspondido, por efecto de la doble vuelta, a este tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Seguidamente el ciudadano juez procedió a indicarle las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos a los fines de evitar un proceso prolongado y obtener una mediación positiva, lo cual se logró; en este sentido las partes reconocen que al trabajador se le cancelan en este acto la totalidad de los conceptos demandados, y que mediante el uso de los medios alternativos de conflictos y con el objeto de poner fin al presente procedimiento, convienen en un pago único por la cantidad única de Bs.F.26.000,00, los cuales son cancelados por la demandada en mediante un cheque de del Banco BANESCO, BANCO UNIVERSAL, signado con el NRO.39543456, por la mencionada cantidad de Bs.F.26.000,00, a favor del actor ALUFO RAFAEL GUZMAN FIGUERA, con lo cual se le da un finiquito total y definitivo a la presente causa y solicitaron la homologación de dicho convenimiento y el cierre y archivo del expediente; este tribunal hace constar que se agrega al expediente copia del mencionado cheque; ahora bien, siendo que después de terminada la Relación de Trabajo, los derechos laborales son disponibles, y que de igual manera la representación judicial de la entidad de trabajo tiene facultades para transigir, por lo que a juicio de este Tribunal el acuerdo suscrito por las partes supra identificadas, no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la Transacción, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y versa sobre derechos litigiosos o discutidos, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. En vista de ello, siendo el monto convenido la cantidad de Bs.F.26.000,00, es por lo que este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los tres (04) días del mes de Diciembre del dos mil trece (2013). Siendo las 10:06 de la mañana de este día se cierra este acto. Se hacen dos (03) ejemplares de esta acta, uno para ser entregado a la parte demandada, otro para ser agregado al expediente respectivo y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Provisorio,
Abg. Pilar Antonio Alvarado
La demandante,
Abgdo.: Domingo José Torres.
Apoderado de la parte demandada,
María Alejandra Díaz Contreras.
La Secretaria,
Abg. Yessika Medina.
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