REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Cinco (05) de Diciembre del dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002575
MONTO: Bs.27.549,76.
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita, por la ciudadana JOHANA ESPINOSA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.165.342, debidamente asistido por la abogada MARIA JOSE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.489.357, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.537, por una parte y por la otra, la sociedad mercantil TRANSPORTACION Y SOLDADURAS TECNICAS S.A. (TRANSOLTESA), sociedad mercantil, inscrita, en fecha 17 de Febrero de 1.981, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro 45, Tomo A-, representada por la abogada LOURDES REYES NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo los Nros. 27.558, en su carácter de apoderada judicial de la mencionada entidad de trabajo, según documento poder que riela a los autos, y quienes, en la misma, señalan que pusieron fin a la Relación de Trabajo, en esta ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, razón por la cual, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, tiene Competencia Territorial para el conocimiento del presente asunto, por así disponerlo el articulo 30 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara; ahora bien, el monto sometido a transacción asciende a la cantidad de Bs.27.549,76, la cual fue acordada entre la partes, tal y como consta en autos, y siendo que después de terminada la Relación de Trabajo, los derechos laborales son disponibles, y que de igual manera la representación judicial de la empresa tiene facultades para transigir, por lo que a juicio de este Tribunal el acuerdo suscrito por las partes supra identificadas, no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la Transacción, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y versa sobre derechos litigiosos o discutidos, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs.27.549,76, es por lo que este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del dos mil trece (2013).
El Juez Provisorio,
Abg. Pilar Antonio Alvarado
La Secretaria,
Abg. Yessika Medina.
Se dictó y publicó la anterior decisión en esta misma fecha. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yessika Medina.
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