Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 12 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001296
ASUNTO : BP01-S-2013-001296
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa interpuesta por la FISCALÍA VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, este Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 10/04/2013, se recibe de la FISCALÍA VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo (283). Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
El Ministerio Público solicita la Desestimación de Denuncia como órgano competente facultado para ello y así lo establece el artículo 11 Ejusdem, al señalar que: “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 111 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 19º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.
En el presente caso el Ministerio Público motiva su solicitud en que los hechos denunciados por la victima no encuadran en algún tipo penal de los previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ya que la misma en su denuncia manifestó: “…
DEL HECHO DENUNCIADO
“Los ciudadanos: LUIS ANTONIO BUSTAMANTE BORGES, titular de la cedula de identidad Nº 7.683.000 y el ciudadano ELPIDIO RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.143.025, quien es cuñado de Luis Bustamante, el primero de los mencionados me llamo el día de hoy agrediéndome verbalmente y psicológicamente, desde el numero (0412)622-61-71, a eso de las 2:33 de la tarde donde me dijo una serie de improperios y vejaciones a través de palabras denigrantes, de igual forma me amenazo de muerte. El segundo mencionado llamo a mi esposo dos veces en horas de la tarde debido que mi esposo no le contenta el teléfono, llamo a mi teléfono y desde el numero /0412) 840-01-56, a las 4:54 horas de la tarde del día de hoy y me empezó a insultar en tono amenazante, gritándome palabras denigrantes y ofensivas, el motivo de estas agresiones es porque yo tengo una empresa…. Y mi empresa tuvo un contrato con la empresa … del señor Luis Bustamante, por concepto de alquiler de un apartamento que es obviamente de mi propiedad… el mencionado contrato esta vencido desde el 31 de agosto del 2011, y legalmente a esta empresa se le otorgo una prorroga legal de seis meses que venció el día de hoy…” Es todo
Ahora bien, del contenido de la referida denuncia, se evidencia que los hechos denunciados ciertamente NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, porque tales hechos no pueden ser subsumidos dentro de ningún tipo penal establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, razón por la cual este Tribunal considera procedente la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y en consecuencia DECLARA CON LUGAR la Desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana: LAURA OLGA ZOPPOLI
RESOLUCION
En virtud de lo anteriormente expuesto se Acuerda la Desestimación de la Denuncia solicitada por la Fiscalía VIGESIMO CUARTA de Ministerio Público por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, y así se declara de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal.
En consecuencia, este Tribunal de Justicia de Género en funciones de Control, Audiencias y Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la ciudadana: LAURA OLGA ZOPPOLI, en contra de los ciudadanos LUIS BUSTAMANTE Y EPIDIO RODRIGUEZ, todos identificados en autos. SEGUNDO: Se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS y MEDIDAS Nº 1,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA ,
ABG. YULIMAR JIMENEZ
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