Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 12 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002734
ASUNTO : BP01-S-2013-002734
Visto el escrito presentado por el DRA. GLORIA AMERICA MOLINA, en mi carácter de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano PABLO ANTONIO GUERRA, por la comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GINA DEL CARMEN GOLINDANO DIAZ, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal invocado por remisión expresa del artículo 64º de la Ley Especial que rige la materia. De igual manera solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta Es toda. Asistido por la defensora pública: DR. DERNIS SIFONTES, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY SE EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano PABLO ANTONIO GUERRA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. Acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GINA DEL CARMEN GOLINDANO DIAZ.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las cuales cursan al folio Nº 02. Oficio Nº 1134 dirigido a la fiscalía 24º a los fines de hacer de su conocimiento q se le envían en calidad de aprehendido a el ciudadano PABLO ANTONIO GUERRA. Cursa en folio Uno (01). OFICIO S/N MEDIANTE L CUAL LA FISCALIA 24º DEL MINISTERIO PUBLICO PONE A DISPOSICION LAS ACTAS PROCESALES Y AL DETENIDO, de fecha 11/12/2013. Cursa en folio Dos (02). OFICIO Nº 326-13 DIRIGIDO A LA FISCALIA 24º DEL MINISTERIO PUBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, de fecha 10/12/2013. Cursa al folio Tres (03) y su Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 10/12/2013, suscrita por el OFICIAL JEFE (IAPANZ) JEAN CARLOS UVA. Cursa en folio Cuatro (04) y su Vto. DENUNCIA. Suscrita por la funcionaria OFICIAL (IAPANZ) EMILIA NARVAEZ adscrito al Centro de Coordinación Barcelona, de fecha 10/12/2013. Cursa en folio Cinco (05). INFORME MEDICO. Suscrito por el AMBULATORIO DR. ALI ROMERO BRICEÑO realizado a la Ciudadana GINA DEL CARMEN GOLINDANO DIAZ, de fecha 10/12/2013. Cursa en folio Seis (06). OFICIO DIRIGIDO AL JEFE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL C.I.C.P.C, de fecha 10/12/2013. Cursa en folio Siete (07). OFICIO DIRIGIDO A LA UNIDAD DE PSICOLOGIA DE LA CLINICA POPULAR JOSE DE NAZARETH, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, de fecha 10/12/2013. Cursa en folio Ocho (08). DERECHOS DE LA VICTIMA. Cursa en folio Nueve (09). DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa en folio Diez (10). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 11/12/2013.
TERCERO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano PABLO ANTONIO GUERRA, consistentes en: Ordinal 3º) Presentación cada Cuarenta y Cinco (45) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Declarándose en consecuencia sin lugar solicitud de la defensa en cuanto a la aplicación de la Libertad sin Restricciones. CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima ciudadana GINA DEL CARMEN GOLINDANO DIAZ, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1º) Se remite a la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y orientada. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. Se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 79 y el parágrafo único de la Ley especial.
QUINTO: Líbrese oficio al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL BARCELONA, a los fines de informar la decisión de este Tribunal. Líbrese boleta a la victima, a los fines de informar las medidas de protección a su favor. Líbrese los oficios respectivos. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 12:20 del medio día. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YULIMAR LIMENEZ
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