Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 12 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002735
ASUNTO : BP01-S-2013-002735
Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, en mi condición de Fiscal 16º del Ministerio Público, este representante fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con lo previsto en los numerales 01 y 06 del articulo 37 en concordancia con el numeral 01 del articulo 16 ambos de la ley orgánica del Ministerio Publico, pongo a la disposición de este competente Tribunal al ciudadano: FREDDY JOSE LUCENA DAVILA, plenamente identificado en autos por los hechos denunciado el día 09/12/2013, momento en el cual compareció por ante el Intitulo Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui . Ahora bien, ciudadano Juez, de las actas que conforman la presente causa o expediente y en cuanto a los hechos y el derecho, a todas luces se evidencia que la detención del ciudadano FREDDY JOSE LUCENA DAVILA, encuadra con lo previsto en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, es decir estamos ante una aprehensión flagrante el cual reviste carácter penal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de reciente data la consumación del mismo y en razón de la pena para el tipo penal que acciona el verbo rector, con fundados elementos de convicción que hacen entender la participación activa del imputado de autos, por lo que le imputo en este acto al ciudadano FREDDY JOSE LUCENA DAVILA, el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la Adolescente Y. DEL V. L.P (IDENTIDAD OMITIDA) considerando que el delito imputado y la pena prevista, solicito a este Juez competente se acuerde la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del Articulo 92 ordinal 7 de la Ley Especial. Asimismo solicito, a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Solicito copia simple de la presente acta. Y solicito acta de designación del defensor de confianza. Es todo. Es todo. Asistido por la defensora pública: DRA. DERNIS SIFOTES, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY SE EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano FREDDY JOSE LUCENA DAVILA como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia., acogiendo la precalificación jurídica dad a los hechos como lo es VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia perjuicio de la Adolescente.
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: Cursa en el folio UNO (01). PRESENTACION DEL DETENIDO de fecha 11 de Diciembre de 2013, Suscrita por la Fiscal Interina Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público: INGRID VARGAS. Cursa al Folio Dos (02). OFICIO Nº: 2529-13 remitida de la Coordinación Policial del Estado Anzoátegui a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público. Cursa en el folio tres (03) y Vto. ACTA POLICIAL de fecha 09/12/2013, suscrita por el Funcionario OFICIAL AGREGADO JOSE VASQUEZ, adscrito Policía del Estado Anzoátegui, y los funcionarios actuantes, en la cual se deja constancia de las circunstancia de modo, lugar y tiempo de los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano FREDYU JOSE LUCENA DAVILA. Cursa al folio Nº 5 y su vto, ACTA DE DENUNCIA, de fecha 009/12/2013, debidamente suscrita por el funcionario receptor y la denunciante, realizada por la adolescente Y.D.V.L.P (IDENTIODAD OMITIDA). Cursa al folio Nº 05, COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA VICTIMA. Cursa al folio Nº 6, ACTA DE INSPECCION, de fecha 10/12/2013, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes, en la cual se deja expresa constancia del sitio donde ocurrieron los hechos. Cursa al folio Nº 7 Acta De Derechos De La Victima. Cursa al folio Nº 8, ACTA DE DERECHOS LEYDOS AL IMPUTADO. Cursa folio Nº 09, OFICIO S/N, de fecha 09/12/2013, mediante el cual se remite a la victima a la Unidad de Psicologia a los fines de que sea evaluada. Cursa al folio Nº 10, OFICIO S/N, de fecha 09/12/2013, mediante el cual se remite a la victima a la medicatura forense a los fines de que se le practique examen medico legal fisico. Cursa al folio Nº 11, ACTA DE ENTREGA DE ADOLESCENTE, de fecha 10/12/2013. Cursa al folio Nº 12 INFORME MEDICO REALIZADO A LA VICTIMA, DE FCEHA 09/12/2013, MEDIANTE EL CUAL SE DEJA CONSTANCIA DE LAS LESIONES QUE PRESENTA LA VICTIMA. Cursa al folio Nº 13 y su vto ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION.
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA A FAVOR DEL CIUDADANO FREDDY JOSE LUCENA DAVILA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo dispuesto en numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en: 3) Presentación periódica ante la oficina de alguacilazgo cada Cuarenta y Cinco (45) días. Se decreta sin lugar la solicitud de la defensa en cuento a la medida menos gravosa.
CUARTO: Se acuerda la medida establecida en el articulo 92 numeral 7 y 8 de la Ley Especial, consistente en: 7) se refiere al presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y orientado. 8) Se impone la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas.
QUINTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en su numeral: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se le realice informe integral.
SEXTO: Líbrese oficio a la Estación Policial, informando la decisión de este Tribunal. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal. Líbrese boleta de notificación a la victima informando las medidas de protección acordadas a su favor. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 04:55 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YULIMAR LIMENEZ
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