Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 12 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002736
ASUNTO : BP01-S-2013-002736



Visto el escrito presentado por el DRA. GLORIA MOLINA, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano ANTHONY ORLANDO ORTEGA GUERRA, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 21.408.379, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana YHOLIMAR DE LOS ANGELES AMUNDARAY SALAZAR, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Asistido por la defensora pública: DR. DERNIS SIFONTES, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY SE EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ANTHONY ORLANDO ORTEGA GUERRA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YHOLIMAR DE LOS ANGELES AMUNDARAY SALAZAR.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa al Folio dos (2). Oficio de la dirección general del centro de coordinación policial municipio Peñalver para la fiscalía vigésima cuarta Nº 065-13 de fecha 11/12/2013. Cursa folio tres (03) y Vto. ACTA POLICIAL. De fecha 10/12/2013, suscrito por el oficial ALEJANDRA CASTILLO, adscrito a el Centro De Coordinación Policial Del Municipio Peñalver del Edo. Anzoátegui. Cursa en el folio cuatro. (4) y su Vto. ACTA DE DENUNCIA N° 060-13, de fecha 10/12/2013, formulada por la ciudadana YHOLIMAR DE LOS ANGELES AMUNDARAY SALAZAR, titular de la cedula: V.-21.363.010 Cursa en el folio cinco (05) Cedula de Identidad Nº 21.363.010. Cursa Folio seis (06) ACTA DE CONTROL DE APRENDIDO, de fecha 10/12/2013 Cursa folio siete (07) ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS. De fecha 10/12/2013. Cursa folio ocho (08) OFICIO A MEDICATURA forense cicpc de fecha 10/12/2013. Cursa folio nueve (09) CONSTANCIA MEDICA de fecha 09/12/2013 por el medico ALEXANDER MARTINEZ. HOSPITAL PEDRO GOMEZ. Cursa folio diez (10) INICIO DE INVESTIGACION de fecha 11/12/2013. Cursa folio once (11) BOLETA DE TRASLADO. De fecha 11/12/2013. Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ANTHONY ORLANDO ORTEGA GUERRA, consistentes en: 3) Presentación cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo solicito la aplicación del 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género.
TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales:1) Remisión de la victima al equipo interdisciplinario para que sea orientada 3) ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
CUARTO: Se niega la solicitud de la libertad plena, realizada por la defensa. QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Centro De Coordinación Policial Píritu, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las tres y cincuenta (03:50) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. YULIMAR LIMENEZ