Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001210
ASUNTO : BP01-S-2013-001210
Visto el escrito presentado por la Ciudadana JHOVANNA DEL CARMEN RIVAS SUAREZ suficientemente identificada en la presenta causa, asistida por la profesional del Derecho Dra. VICTORIA MARIA MARIN, venezolana, mayor de edad, con cedula Nº 6.548.883, e inscrita en el inore abogado bajo el numero 106377 , en el cual solicita a este Tribunal se oficie al banco de Venezuela para que se aperture una cuenta donde se pueda depositar las cuotas mensuales de un apartamento adquirido en fecha 25 de Febrero de 2013 en el Conjunto Residencial Bahía Blanca por el ciudadano JUAN BRAVO MIRABAL suficientemente identificado en autos, alegando que cuando se adquirio dicho inmueble ambos estaban casados, tal como se desprende de los anexos “A”, “B”, tal solicitud la realiza por encontrarse la cancelación en mora, por la insolvencia que presenta el ciudadano arriba señalado y que dicho inmueble fue pasado al departamento Legal del Banco. De lo anterior se desprende que el ciudadano JUAN BRAVO MIRABAL, por algún motivo no ha podido realizar los pagos de la deuda hipotecaria que presenta en la Institución Bancaria, afectando esto a la Ciudadana JHOVANNA DEL CARMEN RIVAS, pues es quien por el momento habita en el inmueble tantas veces señalado, corriendo el riesgo de que por tal insolvencia se pierda el bien. De igual manera, informa que se mantiene una deuda ante el condominio la cual quiere cancelar.
Ahora bien este Tribunal para pronunciarse al respecto y amparado por el articulo 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia que establece: articulo 1 La presente Ley tiene por objeto, garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres y cualquiera de sus manifestaciones y ambitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de genero y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica.
De igual manera establece el articulo 87 ordinal 13º, referido a las medidas de protección y se seguridad a favor de las victimas: articulo 13. Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. Así mismo el articulo Artículo 81. Los Juzgados de violencia contra la mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas son los competentes para autorizar y realizar pruebas anticipadas, acordar medidas de coerción personal, resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante esta fase y velar por el cumplimiento de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, la
presente Ley y el ordenamiento jurídico en general.
Es por lo que quien aquí decide basándose igualmente en el articulo en el articulo 250 de nuestra ley adjetiva por remisión expresa del articulo 64 de la Ley que rige nuestra materia con respecto a la supletoriedad y complementariedad de de normas, y considerando que han cambiado las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que se impusieron las medidas al ciudadano arriba señalado y considerando que la perdida del bien inmueble seria inminente si no se apertura una nueva cuenta a nombre de la ciudadana JHOVANNA DEL CARMEN RIVAS SUAREZ, para cancelar las cuotas del crédito hipotecario pues hasta el memento se deben mas de Cuatro (4) meses sin que el ciudadano JUAN BRAVO MIRABAL, por alguna vía haya cancelado dichas cuotas al Banco y revisado como ha sido los anexos presentados por la solicitante, de donde se desprende que para la fecha de la compra del apartamento los ciudadanos mencionados eran esposos, como se evidencia del acta de matrimonio presentada por la presunta victima, y que dicho apartamento debe incluirse en la comunidad conyugal es por lo que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, quien aquí decide considera. PRIMERO: Ordenar al Banco de Venezuela S.A, Banco Universal, aperturar una cuenta corriente a nombre de la ciudadana JHOVANNA DEL CARMEN RIVAS SUAREZ, para que esta pueda depositar las cuotas pendientes así como las subsiguientes cuaotas para la cancelación del crédito hipotecario de la compra del apartamento que se realizo en fecha 25 de Febrero de 2013, en el Conjunto Residencial Bahía Blanca por el ciudadano JUAN BRAVO MIRABAL, tal como se desprende de documento de fecha 25 de Febrero de 2013, protocolizado en REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR ESTADO ANZOÁTEGUI, el cual quedo inscrito bajo el numero 2013.441. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.15721 y correspondiente al Libro de Folio Real del año del 2013, de los Libros de registros llevados por ese despacho. SEGUNDO: Este Tribunal ordena al o los Representantes del Condominio del Conjunto Residencial Bahía Blanca, tantas veces señalados, a que reciban el pago de las cuotas de Condominio vencidas y las subsiguientes a la ciudadana JHOVANNA DEL CARMEN RIVAS SUAREZ, hasta tanto se resuelva la situación Jurídica del inmueble, así mismo exige quien decide que se le de un trato igualitario a esta ciudadana tal como a los demás propietarios o inquilinos de dicho conjunto residencial, so pena de incurrir en alguno de los delitos contemplados en nuestra Ley Especial que rige esta materia.
DISPOSITIVA
Este Tribunal decide: PRIMERO: Ordenar al Banco de Venezuela S.A, Banco Universal, aperturar una cuenta corriente a nombre de la ciudadana JHOVANNA DEL CARMEN RIVAS SUAREZ, para que esta pueda depositar las cuotas pendientes así como las subsiguientes cuaotas para la cancelación del crédito hipotecario de la compra del apartamento que se realizo en fecha 25 de Febrero de 2013, en el Conjunto Residencial Bahía Blanca por el ciudadano JUAN BRAVO MIRABAL, tal como se desprende de documento de fecha 25 de Febrero de 2013, protocolizado en REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR ESTADO ANZOÁTEGUI, el cual quedo inscrito bajo el numero 2013.441. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.15721 y correspondiente al Libro de Folio Real del año del 2013, de los Libros de registros llevados por ese despacho.
SEGUNDO: Este Tribunal ordena al o los Representantes del Condominio del Conjunto Residencial Bahía Blanca, tantas veces señalados, a que reciban el pago de las cuotas de Condominio vencidas y las subsiguientes a la ciudadana JHOVANNA DEL CARMEN RIVAS SUAREZ, hasta tanto se resuelva la situación Jurídica del inmueble, así mismo exige quien decide que se le de un trato igualitario a esta ciudadana tal como a los demás propietarios o inquilinos de dicho conjunto residencial, so pena de incurrir en alguno de los delitos contemplados en nuestra Ley Especial que rige esta materia. Regístrese, diarícese, notifíquese, líbrese oficio y remítase el presente expediente al Tribunal de ejecución, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. FABRICIO LOPEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. YULIMAR JIMENEZ
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