Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002892
ASUNTO : BP01-S-2013-002892


Visto el escrito presentado por el DRA. GLORIA MOLINA en mi carácter de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano JESUS RAMON SILVA, por la comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CASBELYS DEL VALLE VAZQUEZ RONDON, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal invocado por remisión expresa del artículo 64º de la Ley Especial que rige la materia. Asimismo la Medida Cautelar establecida en el articulo 92 numeral 7. De igual manera solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta Es toda. Asistido por la defensora pública: DRA. ELENA LEZAMA, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY SE EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JESUS RAMON SILVA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. Acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CASBELYS DEL VALLE VAZQUEZ RONDON. SEGUNDO: SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido JESUS RAMON SILVA. Cursa en folio Tres (03) Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 12/12/2013, suscrita por el OFICIAL (IAPANZ) LUIS CORDOVA. Cursa en folio Cuatro (04). DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa al folio Cinco (05). CONSTANCIA MÉDICA. De fecha 12/12/2013, De La Clínica Popular Jesús De Nazareth, Pto La Cruz. Cursa en folio Seis (06) y Vto. DENUNCIA. Suscrita por la funcionaria OFICIAL (PEA) ROBERT GARMENDIA adscrito al Dpto. de Protección a la mujer de la Zona N° 02, de fecha 12/12/2013, interpuesta por la ciudadana CASBELYS DEL VALLE VAZQUEZ RONDON. Cursa en folio Siete (07). DATOS FILIATORIOS DE LA VICTIMA. Cursa en folio Ocho (08). OFICIO DE REMISION DE LA VICTIMA A LA MEDICATURA FORENSE, Del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas de fecha 12/12/2013. Cursa en folio Once (11). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 13/12/2013.
TERCERO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JESUS RAMON SILVA, consistentes en: Ordinal 3º) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Estado Anzoátegui. Declarándose en consecuencia sin lugar solicitud de la defensa en cuanto a la aplicación de la Libertad sin Restricciones.
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima ciudadana CASBELYS DEL VALLE VAZQUEZ RONDON, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1º) Se remite a la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y orientada. 3) La salida del presunto agresor de la residencia en común 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. Se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 79 y el parágrafo único de la Ley especial.
QUINTO: Líbrese oficio al la Zona Policial N°02, a los fines de informar la decisión de este Tribunal. Líbrese boleta a la victima, a los fines de informar las medidas de protección a su favor. Líbrese los oficios respectivos. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 1:45 de la Tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. YULIMAR LIMENEZ