Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002893
ASUNTO : BP01-S-2013-002893
Visto el escrito presentado por el DRA. GLORIA MOLINA., en mi carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano KASBO SAMER, por la comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA RAMOS MASSIEL, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal invocado por remisión expresa del artículo 64º de la Ley Especial que rige la materia. Asimismo las medidas cautelares establecidas en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual manera solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta Es toda. Asistido por los Defensores Privados: DRA. ELYN ROJAS y DRA. CAROLINA HAFFAR, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley en actas separadas.
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY SE EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano KASBO SAMER, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. Acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA RAMOS MASSIEL.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido KASBO SAMER. Cursa en folio Tres (03) Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 13/12/2013, suscrita por el OFICIAL JEFE (IAPANZ) JOSE VALDERRAMA. Cursa en folio Cuatro (04) y Vto. DENUNCIA. De fecha 13/12/2013, suscrita por el OFICIAL (IAPANZ) MILTON CASTRO, adscrito al Centro De Coordinación Policial Barcelona, interpuesta por la ciudadana ANDREINA RAMOS MASSIEL. Cursa al folio Cinco (05) y Vto. ACTA DE ENTREVISTA. De fecha 12/12/2013, suscrita por la OFICIAL JEFE (IAPANZ) YAMILE LA ROSA, adscrita al Centro de Coordinación Policial Barcelona. Cursa en folio Seis (06). DERECHOS DE LA VICTIMA. Cursa en folio Siete (07). DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa en folio Diez (10). INFORME MEDICO, de fecha 13/12/2013. Cursa en folio Doce (12). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 14/12/2013. TERCERO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano KASBO SAMER, consistentes en: Ordinal 3º) Presentación cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Estado Anzoátegui. Asimismo la aplicación de la Medida Cautelar establecida en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Consistente en 7) Remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de ser orientado y se le realice un triaje. Declarándose en consecuencia sin lugar solicitud de la defensa en cuanto a la aplicación de la Libertad sin Restricciones.
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima ciudadana ANDREINA RAMOS MASSIEL, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. Se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 79 y el parágrafo único de la Ley especial.
QUINTO: Líbrese oficio al Centro De Coordinación Policial Puerto La Cruz, a los fines de informar la decisión de este Tribunal. Líbrese boleta a la victima, a los fines de informar las medidas de protección a su favor. Líbrese los oficios respectivos. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 01:35 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YULIMAR LIMENEZ
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