Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003899
ASUNTO : BP01-S-2012-003899
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Auxiliar 24º del Ministerio Público, DRA. ANGELICA ALCALA, la cual obra en los folios treinta y siete (37) al sesenta (65), por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, el Tribunal, pasa a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que, el Estado, es quien ejerce la acción penal en los delitos de acción pública a través del Ministerio Público, y está obligado a ejercerla salvo las excepciones legales. En el caso que nos ocupa, el Ministerio Público, lejos de formular acusación, solicita se decrete el sobreseimiento de la causa. Aunado a lo anterior, de la decisión que se dicte, serán notificadas las partes y aquella que le resulta adversa la decisión, pueda interponer el recurso que corresponda.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
en fecha ocho (8) de Octubre de 2012, con la aprehensión en flagrancia del ciudadano FRANKLIN JESÚS LÓPEZ, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del municipio Simon Bolívar, luego de recibir denuncia interpuesta por su concubina Iris Ramos, quien manifestara entre otras cosas lo siguiente: “ vengo a denunciar a mi concubino Franklin Jesús López, de 27 años de edad, tenemos dos años conviviendo, tenemos 2 hijos, uno de dos años y el otro de 11 meses de nacido, porque el día de ayer como a las 9 de la noche sostuvimos una discusión, después el me agarro por el cuello y me dio una cachetada, dándome un golpe en la cara, después su hermana Zuli López estuvo diciéndole cosas a mi hijo de 2 años de edad, yo me moleste y me le fui encima, alli estuvimos peleando hasta que yo perdí el conocimiento. Quiero agregar que el le decía que me diera que me jodiera.”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
En fecha 09-10-2012, el Ministerio Público imputo ante este tribunal luego de haber sido detenido en flagrancia al ciudadano FRANKLIN JESUS LOPEZ , por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , tipificado en el artículos 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRIS PAOLA RAMOS, con fundamento en que, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Ahora bien, dispone el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación; inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este éste Código.
Pues bien, consta en el expediente, En fecha 09-10-2012, el Ministerio Público, imputo ante este Tribunal al ciudadano arriba señalado, ordenando practicar las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión de un hecho punible, con todas las circunstancias que podrían influir en su calificación y la responsabilidad del autor y demás participes, así como solicitud de sobreseimiento de la causa. Del análisis realizado a las referidas actuaciones, se evidencia que en el presente asunto se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto de que: el Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión de un hecho punible, con todas las circunstancias que podrían influir en su calificación y la responsabilidad del autor y demás participes, como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, toda vez que, no se tomó entrevista a posibles testigos del hecho, con el objeto de identificar a los autores y demás participes, así como las supuestas lesiones causadas, por lo que se está en presencia de insuficiencia o carencia probatoria, lo cual constituye falta de certeza, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde que se produjo el hecho denunciado, por lo que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto, se acepta el sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano FRANKLIN JESÚS LÓPEZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , tipificado en el artículos 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRIS PAOLA RAMOS. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de la circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acepta la solicitud de sobreseimiento de la causa, planteada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, y declara el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , tipificado en el artículos 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRIS PAOLA RAMOS, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia auténtica en archivo, publíquese, diarícese, y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DR. FABRICIO LOPÉZ
LA SECRETARIA,
YULIMAR JIMENEZ
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